sábado, 13 de abril de 2013

La Abogacía del Estado concluye que la Infanta no es ni inductora ni cómplice


El duque de Palma, Iñaki Urdangarin Efe
F. Velasco.  Madrid.
En ningún expediente realizado por la Agencia Tributaria en relación con el «caso Nóos» existe «un solo indicio incriminatorio respecto de Doña Cristina de Borbón y Grecia, más allá de ser titular ser titular en un 50% de la sociedad Ayzoon, S. L, sociedad respecto de la cual no existe imputación alguna, a lo que habría que añadir que ni tan siquiera entre los delitos denunciados está el del Impuesto de Sociedades de Ayzoon», no se ha detectado ningún indicio de que haya podido incurrir en ninguna actuación vinculada al delito contra la Hacienda Pública que se imputa a su marido, Iñaki Urdangarín, y al ex socio de éste, Diego Torres, ni como inductora, cómplice o cooperadora necesaria. Y todo ello, porque cualquier forma de participación en la comisión de ese delito, a excepción de la autoría propia e inmediata, exige una participación activa, consciente y dolosa, «sin que quepa la condena por la simple actuación pasiva consistente en ser titular de acciones sin poder de decisión o estar nombrada como vocal de una Junta sin constar la participación en la toma de decisiones».
Éstas son las principales conclusiones de la Abogacía del Estado en su recurso contra la decisión del juez instructor, José Castro, de citar como imputada a la Infanta Doña Cristina, declaración que, en un principio, iba a tener lugar el próximo sábado, pero que estará a expensas de lo que resuelva la Audiencia de Palma de Mallorca.
«RENDIMIENTOS PERSONALES»
Hacienda ha detectado indicios de delito fiscal en relación con la obtención de rendimientos personales de Iñaki Urdangarín, pero, en cambio, «no ha advertido indicios de cooperación o complicidad de ninguna otra persona en la obtención de esos rendimientos. Tampoco de la instrucción de la causa han aparecido posteriormente dichos indicios. Si, en un momento ulterior al de la comisión del delito, el referido contribuyente ha aportado esos rendimientos a una sociedad en la que participa su cónyuge, ello es tributariamente irrelevante y no genera responsabilidad en la persona que participa en esa sociedad... por cuanto que la referida persona no ha aportado sus ingresos personales a dicha sociedad». Por ello, defiende que Doña Cristina no ha incurrido en una conducta tendente a defraudar a la Hacienda Pública.
NO HAY INDUCCIÓN
Para poder imputar a alguien ese delito, es necesario que éste suscite en otro, «dolosamente», la resolución de cometer el acto punible y que, además, tenga la fuerza suficiente como para mover «la voluntad» de quien lo lleva a cabo. En este caso, según la Abogacía del Estado, «no se encuentra ni un solo indicio en la causa de que Doña Cristina haya sido la inductora de su marido» o de Diego Torres «en la comisión de los delitos contra la Hacienda Pública perseguidos».
NO ES COOPERADORA
En cuanto a la cooperación necesaria, los Servicios Jurídicos del Estado, es imprescindible que se colabore con el ejecutor del delito aportando una conducta «sin la cual el delito no se habría cometido». En este procedimiento, sostiene al respecto, «tampoco existe actuación alguna» de la Infanta de que «necesariamente haya favorecido la comisión de los tres delitos contra la Hacienda Pública denunciados, habida cuenta que el ser titular del 50 por ciento de la sociedad» en la que su marido imputaba sus rentas e ingresos personales, Ayzoon, «no constituye un acto necesario para la comisión del delito, ni supone la aportación de algo difícil de conseguir, ni podía impedir la comisión del delito retirando su concurso».
NO ES CÓMPLICE
La Abogacía del Estado mantiene que el juez Castro no ha detallado indicios de esa participación «consciente» de Doña Cristina «en los actos defraudatorios de su esposo, pues los únicos actos que se imputan son ser titular del 50 por ciento de la sociedad» a la que Iñaki Urdangarín «imputó indebidamente sus rentas personales»
CONCLUSIÓN
No se puede imputar por la simple «actuación pasiva, consistente en ser titular de acciones sin poder de decisión o estar nombrada como vocal de una junta sin constar la participaciones en la toma de decisiones».
Nota de este Blog.
El pie de foto, se muestra tal como aparece a las 12:48 hora española, en el artículo original.

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