miércoles, 17 de abril de 2013

La defensa de la Infanta denuncia una imputación «inquisitiva»


Los abogados de Doña Cristina argumentan en cinco puntos la inexistencia de indicios que justifiquen la decisión del juez Castro
F. Velasco.  Palma.
Madrid- «Evitar imputaciones arbitrarias», «indicios débiles, inconsistentes e insuficientes para una imputación», la existencia de tres autos «reiterando la ausencia de indicios suficientes para sostener una imputación», «ajustó su conducta de modo escrupuloso al estándar de actuación conforme al "principio de confianza"» al dimitir de la junta directiva del Instituto Nóos tras conocer las «primeras polémicas mediáticas», el hecho de que no se pude imputar a nadie para que «tenga que acreditar su inocencia» o la necesidad de tener un «especial cuidado en el momento de valorar los posibles indicios que hipotéticamente podrían llevar a la imputación», dado que al tratarse de una persona vinculada con la más alta institución del Estado, la Corona, puede resultar «imposible evitar que se convierta –la imputación– en un juicio de condena provisional, multiplicado por el papel social de los medios de comunicación». Éstos son algunos de los principales argumentos que esgrime la defensa de la Infanta Doña Cristina en su recurso contra la decisión del juez Castro de imputarle en el «caso Nóos».
En un escrito de 32 folios, los abogados Miquel Roca y Jesús María Silva intentan desmontar de forma pormenorizada la resolución del instructor del procedimiento, al concluir que hay seis motivos que justificarían la revocación de esa decisión por parte de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Además, rechazan que pueda tener «validez inculpatoria alguna» la declaración del ex socio de Iñaki Urdangarín, el también imputado Diego Torres, ya que ésta se encuentra «en contradicción con las abundantes diligencias de prueba practicadas» en la instrucción. Además, considera que con esta imputación se vulneran los principios de igualdad y al principio acusatorio.
1-Inexistencia de indicios incriminatorios
La defensa de Doña Cristina sostiene que el hecho de que figurase como vocal del Instituto Nóos es «absolutamente insuficiente» para imputarla. Sin embargo, el juez, a partir de ese dato, dicta el auto de imputación en el que «pretende llevar a cabo una serie de inferencias extraordinariamente abiertas e indeterminadas». Además, pone de manifiesto que hay varias resoluciones judiciales –en concreto, tres autos– dictadas en 2012 «que han afirmado que los supuestos indicios suficientes para imputar» a la Infanta «sencillamente, jamás han llegado a existir». Ello adquiere relevancia porque desde la última de esas resoluciones, el pasado mes de julio, no se ha aportado a la causa «ningún hecho que pueda interpretarse como indicio de criminalidad válido» respecto a Doña Cristina.
2-Inexistencia de nuevos indicios para su imputación
En este punto, la defensa intenta desmontar que la declaración o los correos enviados por Diego Torres al juez puedan considerarse indicios suficientes para modificar la situación de la Infanta. Uno de los correos corresponde a un año, 2002, cuando en el Instituto Nóos no tenía actividad; en el segundo, Doña Cristina no es ni remitente ni destinataria, sólo es citada en el mismo; y el tercero lo recibió junto a otras 76 personas.
Por ello, critica la impugnación el argumento del juez de que la declaración se lleve a cabo para despejar «las dudas» planteadas, ya que, de mantenerse ese criterio, se produciría una inversión de la prueba y «tenga que acreditar su inocencia».
Y en cuanto a la declaración de Torres, en la que señalaba que Doña Cristina tenía en Nóos «el mismo conocimiento e intervención que todos los demás», los abogados Roca y Silva sostienen que es insuficiente e inválida para sostener y justificar la imputación. Para ello, esgrimen dos motivos: esa declaración es «incompatible» con todas las diligencias practicadas y que han venido a concluir justo lo contrario y que su papel el Instituto era «meramente figurativo», y que se trata de una declaración de un imputado «que no tiene obligación de decir verdad».
La conclusión es que no puede utilizarse esa declaración para una imputación, «por basarse en la actuación procesal de una parte que perjudica a terceros ajenos al proceso... se trata de una defensa que se arroga facultades acusatorias», se afirma.
3-Inexistencia de infracción penal
El juez Castro esgrime que la Infanta pudo incurrir en un delito de cooperación necesaria a los delitos supuestamente cometidos por su marido y por Diego Torres. Es decir, que no hubiese retirado su nombre del Instituto Nóos para evitar que su nombre fuese utilizado para las actividades de esa sociedad. Sobre este punto, la defensa argumenta que, en todo caso, un cónyuge no es «garante» para evitar u obstaculizar las actividades «que pudiera realizar el otro». Respecto a que figurara su nombre en la junta directiva de Nóos, los abogados de Doña Cristina ponen de manifiesto que el auto del juez no valora el que dejase ese puesto en marzo de 2006, nada más conocerse las posibles irregularidades.
4-No hay indicios de delito contra la Hacienda
En este punto, el recurso incide en que no se le puede imputar, en ningún grado, por este delito por el mero hecho de poseer el 50 por ciento de las acciones de Aizoon, máxime cuando la instrucción ha acreditado que la administración de esa sociedad la llevaba «en exclusiva» Iñaki Urdangarín
5-Vulneración del principio acusatorio
La defensa critica que la imputación de la Infanta la haya acordado de oficio el juez, aunque forme parte de sus facultades, cuando tras el último rechazo a esa petición por parte de la acción popular, ninguna de las acusaciones, ni privadas ni públicas, la hubiese solicitado.
Por ello, considera que es una actuación «más propia del denodado y anticonstitucional sistema inquisitivo, que de aquél acorde con las reglas del debido proceso que se deriva de lo dispuestos en el artículo 24 de la Constitución» española.
e y de un delito contra la Hacienda Pública en el Impuesto de Sociedades en 2007 en el caso de la entidad aparentemente sin ánimo de lucro.


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