martes, 25 de junio de 2013

Doble revés al juez Elpidio: rechazado el amparo y la recusación

El CGPJ le recuerda que la crítica judicial es «necesaria» y que la Audiencia anuló sus resoluciones.

El CGPJ cree que los motivos que esgrimió Elpidio Silva para solicitar el amparo son subjetivos Efe

F. Velasco.  Madrid.
El juez del «caso Blesa», Elpidio José Silva, sufrió ayer un nuevo revés judicial. Si hace unos pocos días era la Audiencia Provincial de Madrid la que le propinaba un fuerte «correctivo» al anular toda la causa respecto al ex presidente de Caja Madrid, lo que llevó consigo la inmediata puesta en libertad del banquero, ayer fue la Comisión Permanente del Consejo Judicial del Poder Judicial la que rechazó de plano y por unanimidad de sus cinco vocales la petición de amparo que había presentado.
El pasado día 17, Elpidio Silva presentó tal solicitud ante el CGPJ por lo que consideraba «acontecimientos y comportamientos injustificados y absolutamente desproporcionados que se vienen concatenando sobre mi persona y que atentan contra mi integridad moral, contra la independencia necesaria para el ejercicio de la función pública, y, en particular, para el ejercicio de la potestad jurisdiccional». El juez acusaba de esa injerencia a miembros del propio Consejo, al fiscal superior de Madrid, Manuel Moix, al fiscal jefe de Madrid, Eduardo Esteban, al instructor del expediente disciplinario, Álvaro Domínguez, y, además, a determinados medios de comunicación, por las críticas vertidas contra sus resoluciones.
Sin embargo, el órgano de gobierno de los jueces y magistrados ha desestimado todos y cada uno de sus argumentos. Para comenzar, le recuerda que los motivos por los que se ha de solicitar el amparo no pueden ser por «subjetivas», sino que, por el contrario, «los ataques denunciados deben alcanzar una entidad que, por su repercusión, su intensidad, su momento procesal o su contenido personal pongan en serio riesgo la capacidad de cualquier juez para decidir sin presiones determinantes». Estas circunstancias, a juicio del CGPJ, no se han producido respecto al juez Elpidio. Además, le replica que las críticas a las resoluciones judiciales, por particulares o por medios de comunicación, son inherentes a todo Estado de Derecho.
El órgano de gobierno de los jueces y magistrados señala que no puede entrar en analizar las resoluciones concretas de los procesos judiciales, pero que, en todo caso, en este supuesto concreto las actuaciones en las que se enmarca la solicitud de respaldo fueron anuladas por la Audiencia de Madrid.
Uno de los aspectos centrales de la petición de amparo del juez se centraba en los críticas recibidas de los medios de comunicación por algunas de sus resoluciones en el «caso Blesa».
Sobre esta cuestión, la Comisión Permanente del CGPJ destaca que la crítica de las resoluciones judiciales «no sólo es admisible, sino necesaria en un Estado de Derecho, ya provengan de los medios de comunicación o bien de los ciudadanos en general».
De esta forma, las críticas de los medios de comunicación a las que aludía el juez Elpidio entran dentro de «la crítica admisible», por lo que en modo alguno producen «injerencia en la independencia judicial», por lo que tampoco justifica una protección en forma de amparo por parte del Consejo del Poder Judicial.
En cuanto a las supuestas «presiones» por parte de la Fiscalía, la Comisión Permanente del Consejo lo rechaza con una simple, pero tajante, frase: «Ha actuado –tanto el fiscal superior de Madrid como el fiscal jefe de la Audiencia– en el marco que le confiere la Ley Orgánica del Estatuto del Ministerio Fiscal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal».
Otra de las razones esgrimidas por el magistrado para recabar el apoyo del Consejo fueron las manifestaciones de su presidente, Gonzalo Moliner, el 23 de mayo en Sevilla, donde expresó su confianza en que el «quinto» expediente que le han abierto «llegue a buen fin, aunque no sabemos cuál es el buen fin».
Al respecto, el vicepresidente del CGPJ, Fernando de Rosa, y los vocales Antonio Dorado, Margarita Robles, Manuel Almenar y Almudena Lastra, no entran en el fondo de esas manifestaciones, sino que se limitan a constatar que ese reproche es extemporáneo, ya que el plazo para denunciarlo es de diez días desde que sucedieron los hechos.
Rechazo a la recusación
Por otro lado, la Comisión Disciplinaria del CGPJ rechazó ayer también, por unanimidad, la recusación planteada por el juez Silva contra el instructor del expediente disciplinario que tiene abierto, el magistrado del TSJ de Madrid, Álvaro Domínguez, al no encontrar ninguna causa objetiva para apartarle del caso.

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