lunes, 22 de julio de 2013

El exdirector de los Salesianos de Badajoz, doble proceso: el penal y ahora el Canónico


Los salesianos son claros: «Se va a iniciar de forma inmediata un proceso canónico que supone la apertura de un expediente informativo a fin de valorar cada una de las acusaciones realizadas contra el salesiano y determinar consecuencias canónicas derivadas de su condición de consagrado y docente». En estos términos se expresaba ayer la congregación en un comunicado en el que se pronunciaba por primera vez por la detención del ya exdirector de Salesianos por supuestos delitos contra la integridad moral y la indemnidad sexual. Es decir, el sacerdote Francisco Javier Luna puede enfrentarse a un doble proceso judicial: el civil ya iniciado y otro ante el Derecho Canónico.
Para comprender el funcionamiento de este proceso al que puede enfrentarse el salesiano es importante tener en cuenta que «tiene autonomía» aunque «en la práctica funciona coordinada con el derecho civil», así lo explica el jesuita José Luis Sánchez-Girón, vicedecano de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de Comillas. Así, el proceso que ahora se hace podrá tener en cuenta las investigaciones y diligencias previas realizadas por la Policía. En este sentido, lo más lógico es esperar a que la justicia civil avance -prestándole colaboración, como los salesianos ya han informado que harán- para abrir el proceso canónico y «evitar así entorpecer».
También es importante tener en cuenta que el Derecho Canónico tiene otra 'finalidad' distinta de los procesos civiles. Se trata de dirimir si un sacerdote puede seguir ocupándose de una parroquia, puede desempeñar un determinado cargo o puede administrar los sacramentos. En este sentido, a la mayor pena que se enfrenta un acusado es «a la pérdida de condición de clérigo». A partir de ahí, el gradiente puede ir desde la inhabilitación para desempeñar determinadas funciones o la expulsión como religioso de una congregación.
Existen determinadas cuestiones que están más abocadas a la máxima pena, como es el caso de los abusos sexuales. Las agresiones son distintas. La vía penal considera delito las agresiones a menores, pero en la praxis se entiende que esta cuestión ya ha sido juzgada por un tribunal civil. En ese caso, «sería mucho más verosímil» que el superior de los salesianos, una vez con la investigación completa, si fueran solo agresiones no abriera proceso penal. En ese caso, la cuestión sería meramente administrativa y acabaría con un traslado a otra localidad o con apartarlo de determinadas funciones y cargos.

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