martes, 14 de enero de 2014

El juez Castro desmiente que la infanta declare “voluntariamente”

MADRID // Un ciudadano declara voluntariamente en un caso cuando es el propio interesado quien toma la iniciativa de solicitar al juez prestar declaración, un extremo que no se da en el caso de Cristina de Borbón y Grecia, la hija del jefe del Estado, que acudirá a declarar finalmente el sábado 8 de febrero, después de haber sido imputada por presunto blanqueo de capitales y fraude fiscal a instancias del juez que lleva el caso Nóos, José Castro.

Castro ha dictado hoy mismo una providencia en la que no sólo adelanta un mes la fecha prevista inicialmente para la declaración de la infanta -el 8 de marzo- sino también desmonta las expresiones utilizadas por la defensa de Cristina de Borbón en el escrito presentado ante el juzgado en el que renuncia a recurrir la imputación.

En este texto, sus abogados afirmaban que su representada acudía voluntariamente a ofrecer su versión de los hechos a Castro, quizás con el propósito de ofrecer una imagen de plena colaboración de la Justicia. Esta supuesta voluntariedad de la declaración de la imputada ha sido ampliamente resaltada en muchos medios de comunicación.
Como quiera que la infanta no ha solicitado nunca declarar, en los más de dos años que lleva la instrucción del caso que implica a su marido Iñaki Urdangarin y a su socio, Diego Torres,  el juez ha señalado en su auto que la ahora imputada ni acude por su propia iniciativa al juzgado ni tampoco ha pedido un adelanto de la fecha de declaración en el escrito de sus abogados. Eso sí, dos de estos letrados, Miguel Roca y Jesús María Silva,  han declarado estos últimos días a los medios de comunicación que la infanta deseaba declarar “cuanto antes” por considerarse totalmente “inocente”.

“El artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que en principio sería aplicable al presente procedimiento y que textualmente dice: ‘El procesado podrá declarar cuantas veces quisiere, y el Juez le recibirá inmediatamente la declaración si tuviera relación con la causa’, es de aplicación muy forzada a lo que ahora nos ocupa ya que está previsto para el caso de una comparecencia voluntaria, es decir, cuando es la propia parte quien toma la iniciativa de prestar declaración o para pedir un adelanto de la fecha inicialmente señalada por el Juzgado”, reza la providencia del juzgado nº 3 de Palma.
Y prosigue: “Pues bien, ninguno de los dos supuestos se da ya que de ninguna comparecencia voluntaria se trata ni ningún adelanto se está pidiendo expresamente respecto de la fecha inicial adoptada, a la que ni tan siquiera se hace la menor referencia”, subraya Castro.

El juez, sin embargo, sí reconoce que del “contexto del escrito” de los abogados de la infanta, “se desprende” que es “pretensión de la parte afectada” ese adelanto que concede el titular del juzgado que lleva el caso Nóos.

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