Rueda de prensa tras la reunion del Consejo de Ministros Javier Fernández-Largo
Las mujeres no sufrirán ningún
reproche penal cuando aborten, pero antes de adoptar esa decisión conocerán las
consecuencias de ese acto y necesitarán el «aval» de dos médicos que
certifiquen que continuar con su embarazo producirá un grave riesgo para su salud
física o psíquica. Se fija en 22 semanas de gestación el plazo máximo para
abortar y sólo se podrá superar el mismo cuando exista un «peligro vital para
la mujer o el peligro para la salud de la madre derive de una anomalía del feto
incompatible con la vida, que no se hubiere detectado antes». Se prohíbe la
publicidad sobre la «oferta de centros» dedicados a la interrupción de
embarazos se regula pormenorizadamente todo lo relativo a la objeción de
conciencia de los profesionales sanitarios. Estas son las principales claves
del anteproyecto de la nueva Ley
No penalización de la mujer
Una vez que la ley se apruebe,
se suprimirá la opción, ahora recogida en el Código Penal, de que la mujer
pueda ser sancionada. «En ningún caso será punible la conducta de la mujer
embarazada», e igualmente, «la embarazada que se causare a sí misma el aborto
por imprudencia no será penada»
Violación: 12 semanas
En estos supuestos, se
requerirá la presentación de la denuncia previa por parte de la mujer.
Norma general para abortar: 22
semanas
Como norma general, se fija en
22 semanas de gestación el plazo máximo para abortar y ello cuando existe un
grave peligro para la vida o la salud de la mujer y el embarazo produzca un
«menoscabo importante a su salud, con permanencia o duración en el tiempo».
Pasado ese plazo, se puede producir un «parto inducido» si se puede salvar la
vida del feto.
Excepciones
Se podrá interrumpir el
embarazo fuera de ese plazo sólo cuando «no se hubiese detectado o podido
detectar anteriormente la anomalía incompatible con la vida del feto» o cuando
exista «riesgo vital para la mujer».
Supresión por malformación del
feto
La malformación del feto dejará
de ser un supuesto para interrumpir de por sí el proceso de gestación. Será
necesario que ello provoque un grave riesgo para la salud física o psíquica de
la madre y se acredite mediante informes médicos. «La anomalía del feto no es
inducción del aborto, ni antes ni después. La grave enfermedad del feto no es
causa de aborto, salvo que altere psicológicamente o ponga en peligro la vida
de la madre», señalaron al respecto fuentes del Ministerio de Justicia sobre
este extremo más que relevante.
Informes previos
Para poder abortar antes de las
22 semanas, se requerirá un informe previo emitido por dos médicos especialistas
en la patología que genera el grave peligro para la vida o la salud de la mujer
y ajenos al centro donde se practique la interrupción del embarazo. Si el
«peligro» tiene su origen en anomalías incompatibles con la vida del feto, el
informe sobre la madre sólo tendrá que estar firmado por un médico. Si hay
«peligro vital» para la mujer, no será necesario ningún informe.
Asesoramiento e información de
riesgos
A toda mujer que se encuentre
en algunos de los supuestos contemplados para poder interrumpir su embarazo, se
le deberá proporcionar, con anterioridad al aborto, «y con carácter preceptivo»
un asesoramiento orientado a «resolver los conflictos originados por el
embarazo e información clínica sobre los posibles riesgos y secuelas de la intervención».
Junto a ello, en la información clínica, la información deberá referirse a los
riesgos que la interrupción voluntaria del embarazo «puede conllevar para la
salud de la mujer y su maternidad futura», así como de las expectativas «del
desarrollo de la vida del niño».
Verbal y accesible
El asesoramiento asistencial y
la información clínica tendrán carácter personal e individualizado y deberán
realizarse «verbalmente o en la forma que sea accesible para la mujer, atendido
a su edad, madurez y circunstancias». En caso de urgencia por peligro para la
mujer embarazada podrá prescindirse del asesoramiento asistencial y de la
información clínica.
Menores de edad
El anteproyecto diferencia
entre las chicas de 16 a 18 años, que no hayan adquirido la mayoría de edad, y
las menores de 16 años que desean poner fin de forma voluntaria a su embarazo.
La diferencia radica en lo concerniente al «asentimiento» de los padres o
tutores.
Entre 16 y 18 años
En estos casos, será preciso el
«consentimiento expreso de ella y el asentimiento de los titulares de la patria
potestad, tutor o curador. En todo caso, y como norma general, cuando existe
discrepancia con los padres, se considera que la chica tiene «madurez»
suficiente para decidir», siempre que se encuentre en uno de los supuestos
contemplados por la ley.
Menores de 16 años:
consentimiento expreso
Será necesario el
consentimiento «expreso» de los padres o tutores y la manifestación de la
voluntad de la menor, para lo que se atenderá a su «edad, madurez y
circunstancias» de esa chica.
Intervención judicial y
garantía del fiscal
En caso de desacuerdo entre la
voluntad de los menores y de los padres, será el juez de primera instancia
correspondiente quien decida, atendiendo siempre al interés del menor. En
aquellos procesos que versen sobre el consentimiento para la interrupción
voluntaria del embarazo de la menor, será siempre parte un representante del
Ministerio Fiscal, el cual «velará durante todo el proceso por la salvaguarda
de interés de la persona afectada». Y ello, aunque el fiscal no haya sido
promotor de esos procesos.
Información de los servicios
sociales
Además de los informes médicos
preceptivos, los servicios de salud deberán informar a las embarazadas un
servicio de «información y asesoramientos para resolver posibles conflictos de
salud, familiares o de carácter socioeconómico, originados o agravados por el
embarazo»
Apoyos para seguir adelante
Esa prestación deberá incluir
información sobre los derechos sanitarios, laborales, sociales y asistenciales,
así como el apoyo y ayudas para el acceso a una vivienda y a las prestaciones
familiares, en caso de continuar adelante con su embarazo.
Alternativas al aborto
En esta misma línea, el
asesoramiento médico que debe facilitarse a las mujeres que solicitan los
informes debe figurar información de que la vida del no nacido constituye un
bien jurídico protegido por la Constitución, así como sobre las «alternativas
existentes en nuestro sistema a la interrupción voluntaria del embarazo, ya sea
acogiéndose a las ayudas y servicios existentes, ya sea acudiendo a la guarda
administrativa, acogimiento o adopción del nacido».
Siete días de reflexión
El consentimiento expreso o
manifestación de su voluntad de abortar no podrá prestarlo la mujer hasta
transcurridos, al menos, siete días desde el asesoramiento asistencial e
información clínica a la mujer. Esta previsión no se aplicará cuando exista un
«peligro vital» pare la embarazada.
Objeción de conciencia
Se regula
pormenorizadamente todo lo referente a la objeción de conciencia de los
profesionales sanitarios, los cuales tienen el derecho de «inhibirse de
cualquier participación o colaboración» en un aborto. Como aspecto novedoso,
figura que no se podrá preguntar a nadie si es objetor o no a la hora de una
posible contratación en un centro médico, ya sea privado o público, donde se
practiquen interrupciones de embarazos.
Finalidad de la Ley
La protección del nasctiturus y
la defensa de la mujer, a través de una «regulación ponderada» de los dos
bienes y si ello contribuye a disminuir el número de abortos, «mejor».
Enlace articulo original: http://www.larazon.es/detalle_normal/noticias/4828073/sociedad/los-puntos-clave-para-entender-la-reforma-de-la-ley-del-aborto#.UrVZOPTuKSo
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