ABC ha
querido pulsar los mecanismos de los que dispone el Estado de Derecho para
preservar los principios constitucionales, entre ellos la fundamental unidad de
la Nación
INES BAUCELLS
Despliegue de una gran
bandera española en Barcelona
El desafío soberanista ha colocado a España y a los españoles en una
situación inédita. ABC ha querido pulsar los mecanismos de los que
dispone el Estado de Derecho para preservar los principios constitucionales,
entre ellos la fundamental unidad de la Nación. Seis juristas de reconocido
prestigio, alguno de los cuales ha ocupado una de las principales magistraturas
del Estado, analizan en estas páginas las dimensiones del desafío y las
posibles respuestas que el Gobierno puede promover si la Generalitat de
Cataluña persiste en su idea de hacer un referéndum como primer paso para la
declaración de independencia de una parte de España.
Analizan todos ellos el artículo 155 de la Constitución Española:
«Si una Comunidad Autónoma no
cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes les impongan, o
actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el
Gobierno, previo requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma y, en el
caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado,
podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento
forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés
general (...)».
ABC también ha pulsado la opinión de magistrados en ejercicio que, si
bien, ven factible la intervención del Estado ante el reto separatista, han
declinado pronunciarse al respecto ante la posibilidad cierta de que en el
futuro tengan que hacerlo en sus tribunales evitando así posibles recusaciones
por haber mostrado su opinión sobre este asunto.
S.Muñoz Machado (Catedrático dcho.
administrativo UCM)
«En España no se cumplen las leyes»
1/ No creo que haya llegado el momento de aplicar dicho precepto de la
Constitución y confío en que no se utilice nunca. Es un precepto de crisis,
cuya aplicación probablemente añadiría más problemas que soluciones.
Ciertamente, sin embargo, forma parte de la Constitución y es una norma vigente
que puede utilizarse cuando se produzca una situación límite, de secesión,
formalmente declarada o puramente aplicada de hecho.
2/ Tenemos en España un grave problema de incumplimiento de la
Constitución y de las leyes, de falta de «auctoritas» del Tribunal
Constitucional, e incumplimiento también de sus sentencias, que es imputable no
solo a Cataluña, sino también a otras comunidades autónomas y, no en último
lugar, también a las demás instituciones del Estado. La Constitución se ha
puesto vieja, hace aguas por muchos capítulos, y es absolutamente imprescindible
acometer su reforma. Si no se hace, cada día está siendo más amplia y
preocupante la distancia entre la Constitución real y la Constitución formal,
entre el texto escrito de 1978 y las prácticas constitucionales, que son muy
distintas y están acabando de hecho con muchas de las regulaciones contenidas
en el texto escrito de 1978.
3/ La redacción del artículo 155 es suficientemente clara. Si se dictara
una ley para interpretarlo, es probable que fuera impugnada, y que el Tribunal
Constitucional resolviera como ya lo hizo en la sentencia de 1983 sobre la
Loapa: las interpretaciones generales de los preceptos de la Constitución no le
corresponden al legislador, sino al Tribunal Constitucional como «intérprete
supremo» de la misma.
Manuel J. De Parga (Catedrático de
dcho. político y expte. del TC)
«Nuestro buen nombre está en entredicho»
1/ El artículo 155 de la Constitución Española debe aplicarse, sin duda
alguna de su legitimidad. Recuérdese que en los Estados Unidos de América, por
ejemplo, presidentes tan distintos como Eisenhower, Kennedy o Johnson se vieron
obligados a intervenir militarmente en diferentes estados miembros (nuestras
comunidades autónomas) poniendo bajo su mando a las «Guardias Nacionales»
(policías autonómicas), en los momentos críticos de obstrucción a la aplicación
de las leyes. Y este control del poder central sobre todo el territorio
nacional fue ya consagrado allí en las leyes de los siglos XVIII y XIX, como la
de 29 de julio de 1861 o la de 20 de abril de 1871, que aumentaron todavía más
los poderes del presidente.
2/ El Gobierno no debe permanecer impasible si se atenta contra los
grandes principios constitucionales, entre ellos la unidad de España y el
cumplimiento de las leyes. Tiene que aplicar el artículo 155 de la Constitución.
Actualmente se ofrece un espectáculo lamentable de declaraciones y
contradeclaraciones que asombra a los observadores extranjeros, además de a
nosotros, los españoles. El buen nombre de España está en entredicho.
3/ El artículo 155 es claro. Los desarrollos legislativos son peligrosos
en materias polémicas. Es el Gobierno el que debe apreciar si cualquier
resolución, decisión o declaración atenta contra los grandes principios
constitucionales. Y, en tales casos, debe intervenir sin complejos políticos o
temores de clase alguna.
T. Ramón Fernández (Catedrático
dcho. administrativo UCM)
«Hay que aplicar la ley, lo que no se hace»
1/ No, no lo creo. Y no creo que ese momento llegue, además.
2/ Hay que aplicar la ley pura y simplemente en cada caso, cosa que no se
hace. Por ejemplo: el incumplimiento sistemático de las sentencias sobre la
utilización del castellano en la enseñanza. El artículo 112.b) de la ley de la
jurisdicción contencioso-administrativa prevé que, previo apercibimiento,
puedan imponerse multas coercitivas de hasta 1.500 euros a las autoridades
responsables del incumplimiento, multas que pueden ser reiteradas cada veinte
días, «hasta la completa ejecución del fallo judicial». Y, si eso no basta,
podrá deducirse contra la autoridad responsable el tanto de culpa por el delito
de desobediencia. Esto último se hizo con el señor Atutxa cuando era presidente
del Parlamento vasco. ¿Por qué no se hace lo mismo en este caso? Incumplir la
ley les ha salido muy barato hasta ahora, no ya al Gobierno de la Generalitat,
sino a las personas concretas, con nombres y apellidos, que lo componen. Si se
hiciera esto una sola vez, el tono desafiante y bravucón de algunas de esas
personas desaparecería automáticamente.
3/ No soy partidario de ningún desarrollo legislativo del artículo 155 de
la Constitución. Hacer tal cosa sería un error, porque se correría el riesgo de
«pillarse los dedos», esto es, de carecer de respuestas para aquellas
situaciones que no se hubiera acertado a prever al llevar a cabo ese desarrollo.
Lo que la Constitución dice es suficiente. El resto habrán de ponerlo el
Gobierno y el Senado a la vista de las concretas -y variadísimas-
circunstancias de cada caso.
Antonio Torres del Moral
(Catedrático derecho constitucional UNED)
«A veces exhibir la espada, aunque no se use, es suficiente»
1/ El artículo 155 de la Constitución es una típica cláusula de cierre de
la regulación del modelo territorial autonómico español. Su cometido es
incorporar al texto constitucional una última ratio para el caso de
incumplimiento grave de sus obligaciones por parte de una comunidad autónoma o
de que esta atente gravemente contra el interés general de España. Pese a tal
gravedad, la Constitución no impone taxativamente al Gobierno la inmediata
adopción de medidas para obligar a un cumplimiento forzoso de tales
obligaciones o para la protección del interés general, sino que lo habilita
para ello («el Gobierno… podrá adoptar…»). Más aún: previamente, obliga a otro
intento de normalización («previo requerimiento al Presidente de la Comunidad
Autónoma»), que, si da resultado, suspende toda acción coercitiva ulterior. Lo
que se infiere de tal regulación es que deben agotarse los medios para obtener
el resultado de normalización. ¿Cuándo se entienden agotados estos medios?
Depende de la prudencia política de las dos partes implicadas. La Constitución
indica indirectamente que lo deseable es que no se llegue nunca a tales
extremos. Eso es lo que caracteriza a las soluciones últimas, que, una vez
puestas en marcha, ya no quedan otras y la situación puede devenir
irreversible.
2/ De la anterior respuesta se desprende que entiendo preferible la
pregunta alternativa. ¿Qué medios quedarían por emplear? En política, y sobre
todo en casos tan graves como los de esta hipótesis, el instrumento preferible
siempre es seguir negociando hasta el agotamiento y esperar que dicho
agotamiento no llegue nunca. Ya la ciudadanía, tanto la española en general
como la específica catalana, sabrá valorar lo que cada cual hace; y ambas
partes, sabedoras de eso, también sabrán cuándo han llegado al límite y es la
hora de obtener resultados beneficiosos del envite. Todo lo más, se pueden
adoptar algunas medidas no muy drásticas en señal de advertencia, pero al mismo
tiempo que se negocia y se esté dispuesto a retirarlas en cuanto la otra parte
dé muestras de avenirse a negociar. Es un juego de estrategias en el que ambos
jugadores prefieren seguir jugando con la esperanza de un combate nulo en vez
de jugárselo todo a una baza. Maquiavelo aconsejaba al buen príncipe sacar la
espada el primero; sacarla, pero no necesariamente lanzarse a dar la primera
estocada. A veces exhibir la fuerza es suficiente: la espada de Damocles ha
logrado más victorias que la de César.
3/ No. Por lo dicho antes, es mejor ver la evolución de los
acontecimientos. Un catálogo de medidas más bien ataría al Gobierno y daría
bazas para recursos, etcétera, a no ser que se corone con un «cajón de sastre»,
como se suele decir entre juristas, en el que se habilita al Gobierno para cualquier
otra medida que considere conveniente. Pero si no se detalla ninguna es
preferible que el Gobierno valore en cada momento lo más conveniente para el
interés general.
Enrique Arnaldo (Catedrático de
derecho constitucional univ. Rey Juan Carlos)
«Se deben agotar los medios ordinarios antes de intervenir»
1/ El artículo 155 de la Constitución se inspira en la Ley Fundamental de
Bonn y se funda, como en esta, en el principio de lealtad constitucional de las
partes respecto del todo, que justifica la intervención cuando se dan
determinados supuestos de quiebra. Se diseñó por nuestra Constitución para no
ser aplicado nunca; quizás en la ingenuidad de los constituyentes de que la
sola existencia del artículo serviría para evitar cualquier incumplimiento
grave por parte de cualquier comunidad autónoma de sus obligaciones
constitucionales y legales. Entiendo que, en este momento, no se dan los
presupuestos para aplicar las medidas de coerción extraordinarias que derivan
del artículo 155, pues deben agotarse los medios o requerimientos ordinarios
para garantizar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la
Constitución. El artículo 155 es una última ratio de carácter excepcional a la
que sólo cabe acudir cuando todo falla.
2/ El artículo 155 es un mecanismo para garantizar la supremacía de la
Constitución, a la que están sujetos y han de ser obedientes todos los poderes
y todos los cargos públicos, ya que todos ellos derivan de la Constitución y
están a ella sometidos (artículo 9.1). En cuanto a las medidas que el Gobierno
podría adoptar de darse los presupuestos materiales (incumplimiento de
obligaciones o actuación que atente gravemente el interés general) y contando
con la mayoría cualificada del Senado, caben todas las imaginables, desde las
de intervención y fiscalización administrativa, económica o financiera hasta
las de sustitución de órganos, siempre y cuando sean proporcionadas y
provisionales, es decir temporales, hasta que se resuelva la crisis
institucional que dio lugar a la aplicación de tales medidas extraordinarias.
3/ El artículo 155 no contiene una expresa habilitación al legislador en
cuanto que es un precepto principal que invita a la concreción de las medidas
de coerción en función del supuesto de incumplimiento concreto. Desde luego,
desde el punto de vista de la seguridad jurídica, sería deseable que se
determinaran los supuestos materiales tan genéricamente definidos en el
precepto, así como las formas de efectuar los requerimientos ordinarios al
presidente de la comunidad autónoma, el plazo para atenderlos, y, en fin, el
tipo y alcance de las medidas adoptables para restaurar la normalidad u orden
constitucional vulnerado. Esta sería, en todo caso, una tarea dificilísima, una
auténtica obra de orfebrería jurídica, pero quizás un desiderátum. Y ello
porque la evaluación de la excepcionalidad que daría lugar a la aplicación del
artículo entra en el ámbito de la decisión política del Gobierno, sujeta a la
ratificación del Senado por mayoría absoluta, que habría de valorar la
justificación y la proporcionalidad de las medidas.
Enlace articulo original: http://www.abc.es/espana/20131013/abci-constitucion-clave-desafio-soberanista-201310130234.html
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