CASIMIRO
GARCÍA-ABADILLO
El fiscal Pedro
Horrach respondió
ayer al auto del juezCastro del pasado 7 de enero con un escrito
en el que cuestiona la base argumental del magistrado para imputar a la Infanta Cristina de Borbón por posibles delitos fiscales y de
blanqueo de capitales.
En el texto, que bien podría haber sido escrito como recurso
contra la imputación, el fiscal aprovecha la petición de diligencias (que
comparezcan los peritos de la AEAT así como la inspectora jefe del Grupo de
Delincuencia Económica) para darle un repaso al instructor.
Básicamente, Horrach cuestiona la posibilidad de que exista un
posible delito fiscal de la Infanta basándose en lo siguiente: «El hecho de
imputar gastos personales ajenos a la actividad mercantil como costes de
explotación no se contempla en el Código Penal como figura delictiva».
Horrach admite que, como sostuvo el juez en su auto de
imputación, la Infanta utilizó los fondos de Aizoon para sus gastos personales
(viajes, decoración de su casa, hoteles, etc.) pero afirma que, de haberse
declarado ese dinero como dividendos de la sociedad (la Infanta es propietaria
al 50%), sólo hubieran tenido que tributar el 18%.
En efecto, si hubiera declarado todo el dinero que gastó como
ingresos por dividendos, hubiera tenido que tributar al 18%, lo que no hizo.
Pero, al no haberlo hecho, lo lógico es que Hacienda le obligara a tributar por
ello como ingresos irregulares, lo que supondría tributar al tipo máximo.
No sabemos si al no haber declarado esos ingresos se produciría
el supuesto de delito fiscal (más de 120.000 euros de elusión), lo que está
claro es que al utilizar el dinero de Aizoon con esa liberalidad, tanto por
Doña Cristina, como por su esposo, se produjo el doble efecto fiscal del que
habló Castro en su auto (aminoración de beneficios en la sociedad por gastos no
justificados y no reflejo de esos ingresos en el IRPF).
En segundo lugar,
Horrach cuestiona el criterio del juez de considerar Aizoon como un ente
aislado del entramado para apropiarse de los fondos de Nóos y, a la vez, no
considerar deducibles unos gastos que, aunque son ficticios, representan un
ajuste de cuentas entre los socios de dicha sociedad (Torres y Urdangarin).
Creo que Horrach, apoyándose en los peritos de la AEAT, tiene
razón al considerar que hay una minoración de fondos en Aizoon por el pago de
facturas falsas a Intuit por un total de 69.900 euros durante el ejercicio de
2007. En efecto, se produjo un trasiego de dinero entre Urdangarin y su socio
al decidir aquel separarse del Instituto Nóos, lo que llevó al ajuste de
cuentas entre ambos. En ese caso, aunque fuera por conceptos que nada tienen
que ver con las facturas, Aizoon (de la que es partícipe la Infanta) entregó
dinero a una sociedad de Diego Torres y, por tanto, esa cantidad es deducible
de sus ingresos.
Lo más terrible para la Infanta es que el escrito del fiscal
-hecho con la intención de abochornar al juez- incluye esta demoledora frase:
«El Instituto Nóos y todas las sociedades que giraban en torno al mismo,
incluida Aizoon, no eran más que un entramado societario ficticio creado para
drenar fondos percibidos por el Instituto Nóos, es decir, se trataba de
sociedades pantalla sin capacidad operativa cuyo objeto era consumar la
apropiación de fondos públicos percibidos por el citado Instituto». Una parte
de esos fondos fueron utilizados por la Infanta para sus gastos. Sólo ese
argumento sería suficiente para apoyar la imputación.
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