- El juez
cree que Urdangarin no pudo cometer sus delitos sin el conocimiento de su
mujer
- Cuestiona claramente la actuación de Hacienda por dar por buenas facturas falsas
La Infanta Cristina e Iñaki
Urdangarin. EFE
ESTEBAN
URREIZTIETA
ANA DEL
BARRIO > Madrid
El juez José Castro ha imputado a la Infanta Cristina por un delito de blanqueo de
capitales y otro fiscal presuntamente cometidos por la hija del Rey en su
condición de copropietaria de Aizoon, empresa familiar a la que se desviaron
más de un millón de euros públicosdesde
el Instituto Nóos.
A continuación, detallamos los 10 puntos
más importantes del auto del juez Castro:
1. En su auto de 227
páginas, el juez desmonta uno de los principales argumentos de la defensa de la
Infanta Cristina y asegura de manera tajante que los delitos cometidos
presuntamente por Iñaki Urdangarin difícilmente se podrían haber cometido sin
el conocimiento de su esposa: "... situación ésta que dista abismalmente
de la que se ha producido en Aizoon S. L. en la que los dos únicos partícipes
son don Iñaki Urdangarin y doña Cristina de Borbón, que lo son nada menos que
al 50%, que los dos únicos socios son cónyuges, que ambos se repartían
temporalmente la presidencia de la entidad, que ambos contrataban personal a
sabiendas de que los contratados nunca habrían de prestar servicios para la
sociedad, que a está se cargaban gastos personales del matrimonio, que
compartían tarjetas de crédito y que el domicilio social se residenciara en el
propio del matrimonio. A mayor abundamiento los delitos contra la Hacienda
Pública que se imputan a don Iñaki Urdangarin difícilmente se podrían haber
cometidosin, cuando menos, el conocimiento y aquiescencia de su esposa por
mucho que cara a terceros indiciariamente mantuviera una actitud propia de
quien mira para otro lado".
2. El juez sostiene que
las tres facturas cruzadas que Aizoon emitió a favor de Diego Torres por un
importe total de 69.000 euros son "falsas" y cuestiona claramente la actuación de la Agencia Tributariapor haberlas dado
por buenas: "Este instructor no puede compartir el criterio de la Agencia
Tributaria de calificar como deducibles, a efectos de liquidación del Impuesto
de Sociedades correspondiente al ejercicio de 2007, gastos que sólo vienen
pretendidamente amparados por documentos en los que concurren
serias y graves irregularidades, indiciarias de delito".
"Todavía resulta más incomprensible que hayan sido objeto de deducción si
se tiene en cuenta que en la página 12 del Informe de la Agencia Tributaria de
fecha 14 de noviembre de 2013 ya la propia Agencia los califica como no
deducibles cuando dice que 'la propia naturaleza de las funciones desarrolladas
bajo el nombre de Aizoon, SL no requería incurrir en gasto alguno, ni afectar
bienes, ni organizar recursos materiales o humanos para asegurar la generación
de los ingresos, sino que éstos se hallaban, antes al contrario, íntima e
indisolublemente vinculados con la personalidad del Sr. Urdaganrin Liebaert.
Más todavía cuando al menos tres los contratos examinados incluyen cláusulas
conforme a las cuales las sociedades se obligaban al reembolso de gastos a Aizoon,
SL'".
3. En su auto, el juez
Castro insiste en cuestionar una y otra vez el argumento de que la Infanta
Cristina desconocía las tareas y los negocios de su marido: "Presumir que quien supuestamente se ha lucrado de la manera anteriormente
expuesta desconociera por completo de lo que se estaría hablando y que por ello
no merecería la pena preguntarle no es de recibo".
4. El auto también se
refiere a las facturas referidas a la organización de
eventos de carácter familiar como la fiesta de cumpleaños de uno de los hijos
del matrimonio, la celebración de una comunión o el aniversario de la propia
Infanta. Según el juez Castro, "todo indica que Doña Cristina Federica de
Borbón y Grecia debió participar activamente, como no puede ser de otro modo,
en la organización y presupuestos de esos eventos de incontestable afección
personal, si ella no los abonó de su propio peculio y debiera saber que tampoco
lo hizo su marido, no pudo pasársele por alto que
lo fueron por la entidad mercantil participada por ambos".
5. El magistrado atribuye
además a la Infanta Cristina la contratación "en negro" de su
servicio doméstico y destaca que ella misma participaba en la selección del
personal: "Si hemos de creer a los testigos, empleados del hogar familiar
del matrimonio, y no hay de momento razón alguna para no hacerlo, en su
contratación intervino personalmente Doña Cristina de Borbón y Grecia
anunciando a los aspirantes, cuya situación irregular en España conocía
aquélla, que de ser contratados se les abonarían sus salarios en 'negro'accediendo
a documentar las relaciones sólo cuando, tras su verbal y efectiva
contratación, los empleados se lo pidieron para obtener el permiso de
residencia pero haciendo figurar entonces como empresa contratante a Aizoon S.
L. cuando los empleados nunca prestaron sus servicios para tal entidad".
6. El juez achaca a la
Infanta la creación de un sistema de contratación ficticia de personal para
acogerse a beneficios fiscales: "En lugar de ellos, como a los
responsables no les bastó con pingües beneficios obtenidos de las
contrataciones públicas, se decidieron a incrementarlos
a costa ahora de la defraudación fiscal y para ello idearon un
sistema de contratación ficiticia de personal que permitiera a sus sociedades
hacerse acreedoras a unos beneficios fiscales consistentes en la libertad de
amortización del artículo 109 del texto refundido de la Ley del Impuesto de
Sociedades...".
7. En el texto judicial,
el juez Castro también acusa a la hija del Rey de maquillar la contabilidad de
Aizoon: "Esta contabilidad distaba mucho de ajustarse a la realidad y
los datos positivos eran muy superiores a los contabilizados y muy inferiores a
los negativos, si se tiene en cuenta la sobrecarga de gastos personales de los
copartícipes que ni por asomo guardaban una mínima conexión con la actividad
profesional de Aizoon S. L. y que fiscalmente cabría conceptuarlos como
aplicación de renta".
8. El auto recuerda que
la participación de la Infanta Cristina en Aizoon con el "nada
despreciable montante del 50% de su capital" tenía como objetivo "tener un escudo frente a Hacienda", según
las declaraciones del notario que intervino en la constitución de la sociedad,
Carlos Masiá Martí. "Si en esa aspirada protección fiscal radicaba
supuestamente a juicio del Sr. notario su intervención que, lejos de mantenerse
oculta, don Iñaki Urdangarin participa a su asesor fiscal, o de éste recibe y
acepta el asesoramiento, y por este cauce llega al notario autorizante, de una ingenuidad imperdonable sería que a Doña Cristina Federica
de Borbón y Grecia se la ocultasen y ni que decir que, para ese caso, ella no
lo adivinase y prestara a ello su tácita conformidad".
9. A lo largo del auto,
el juez asegura que la entidad Aizoon S. L. fue creada "con el deliberado
propósito de repartir los beneficios que obtenía e ilícitamente por demás la
Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada". También afirma que
se facturaron a través de Aizoon S. L. "hipotéticos servicios
personalísimos que don Iñaki Urdangarin prestara a distintas entidades si es
que realmente se prestaron" y que la sociedad participó en el "giro cruzado de facturaciones ficticias entre
las distintas entidades".
10.
Para el juez Castro está claro que las facturaciones por gastos personales
que doña Cristina cargó a la entidad Aizoon supusieron una "doble
defraudación": "por una parte se trata de ingresos por los que nunca
tributó en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas; por otra y a más añadidura, tuvieron la virtualidad de minorar la base
imponible del Impuesto de Sociedades al figurar contablemente como gastos de explotación sin serlo",
según reza el auto.
Enlace
articulo original: http://www.elmundo.es/espana/2014/01/07/52cbcbe9268e3e91448b456f.html
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