MADRID // Un ciudadano
declara voluntariamente en un caso cuando es el propio interesado quien toma la
iniciativa de solicitar al juez prestar declaración, un extremo que no se da en
el caso de Cristina de Borbón y Grecia, la hija del jefe del Estado, que acudirá a declarar finalmente el sábado 8 de febrero,
después de haber sido imputada por presunto blanqueo de capitales
y fraude fiscal a instancias del juez que lleva el caso Nóos,
José Castro.
Castro ha dictado hoy
mismo una providencia en la que no sólo adelanta un mes la fecha prevista
inicialmente para la declaración de la infanta -el 8 de marzo- sino también
desmonta las expresiones utilizadas por la defensa de Cristina de Borbón en el
escrito presentado ante el juzgado en el que renuncia a recurrir la imputación.
En este texto, sus abogados afirmaban que su representada acudía voluntariamente a
ofrecer su versión de los hechos a Castro, quizás con el propósito de ofrecer
una imagen de plena colaboración de la Justicia. Esta supuesta voluntariedad de
la declaración de la imputada ha sido ampliamente resaltada en muchos medios de comunicación.
Como quiera que la
infanta no ha solicitado nunca declarar, en los más de dos años que lleva la
instrucción del caso que implica a su marido Iñaki Urdangarin y a su socio,
Diego Torres, el juez ha señalado en su auto que la ahora imputada ni acude por su propia iniciativa al juzgado ni tampoco ha pedido
un adelanto de la fecha de declaración en el escrito de sus
abogados. Eso sí, dos de estos letrados, Miguel Roca y Jesús María Silva,
han declarado estos últimos días a los medios de comunicación que la
infanta deseaba declarar “cuanto antes” por considerarse totalmente “inocente”.
“El artículo 400 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, que en principio sería aplicable al presente
procedimiento y que textualmente dice: ‘El procesado podrá declarar cuantas
veces quisiere, y el Juez le recibirá inmediatamente la declaración si tuviera
relación con la causa’, es de aplicación muy forzada a lo que ahora nos ocupa
ya que está previsto para el caso de una comparecencia voluntaria, es decir,
cuando es la propia parte quien toma la iniciativa de prestar declaración o
para pedir un adelanto de la fecha inicialmente señalada por el Juzgado”, reza
la providencia del juzgado nº 3 de Palma.
Y prosigue: “Pues bien,
ninguno de los dos supuestos se da ya que de ninguna comparecencia
voluntaria se trata ni ningún adelanto se está pidiendo expresamente
respecto de la fecha inicial adoptada, a la que ni tan siquiera se hace la
menor referencia”, subraya Castro.
El juez, sin embargo, sí reconoce que del
“contexto del escrito” de los abogados de la infanta, “se desprende” que es
“pretensión de la parte afectada” ese adelanto que concede el titular del
juzgado que lleva el caso Nóos.
Enlace articulo original: http://www.lamarea.com/2014/01/13/el-juez-castro-puntualiza-que-la-infanta-declara-voluntariamente/
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