El juez Castro, a la salida
de los juzgados de Valencia tras tomar declaración a varios implicados en Nóos.
BIEL ALIÑO BIEL
ALIÑO
MARÍA PERAL Madrid
La Abogacía del Estado ha podido dejar en bandeja al
juez José Castro la apertura del juicio oral contra Cristina de Borbón y llevarla como imputada al
banquillo del caso Nóos junto a su marido, Iñaki Urdangarin.
En contra de lo que esperaba la defensa de la Infanta, el escrito de acusación presentado el pasado día 9
por la Abogacía del Estado -personada en el caso Nóos como
acusación particular para defender los intereses patrimoniales de la Hacienda Pública- no acusaba de delito fiscal a la
hermana del Rey pero omitía solicitar el sobreseimiento de la causa respecto a
ella.
Esa relevante omisión ha podido facilitar que el instructor no aplique el
precepto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal invocado
por el fiscal Pedro Horrach y la defensa de
la Infanta para que ésta pudiera esquivar el banquillo.
De acuerdo con el artículo 782.1 de
la citada ley, «si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el
sobreseimiento de la causa por cualquiera de los motivos que prevén los
artículos 637 y 641, lo acordará el juez».
El artículo 637 prevé el sobreseimiento libre «cuando
aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores
cómplices o encubridores».
Justicia admite que no
ha sido un olvido, sino que 'nunca pedimos el archivo'
Por su parte, el artículo 641 establece
el sobreseimiento provisional «cuando resulte del sumario haberse cometido un
delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas
personas como autores, cómplices o encubridores».
La combinación del artículo 782.1 y 641 es clave para los intereses de la
Infanta. La tesis en la que coinciden la defensa y el Ministerio Público es
que, en el caso de que el fiscal y la acusación particular consideren que ha
habido delito y entiendan que una determinada persona es responsable de él pero
otra no, podrán acusar a la primera y solicitar el sobreseimiento de la causa
respecto a la segunda, y «el juez lo acordará», indica la ley de forma
imperativa.
En el caso Nóos, el fiscal pidió al
instructor de forma expresa la aplicación del 782.1, es decir, el
sobreseimiento del proceso en cuanto a la Infanta Cristina «por no haber sido
objeto de acusación por parte del Ministerio Público ni por la acusación
particular en relación a presuntos delitos contra la Hacienda Pública».
Pero el precepto legal parte del presupuesto de que el sobreseimiento debe
ser instado no sólo por el fiscal sino también por la acusación particular de
forma coincidente. Y lo que ha ocurrido es que la acusación particular que
ejerce la Abogacía del Estado no ha pedido la aplicación del artículo 782.1,
por lo que, si el juez Castro ha optado por una interpretación meramente
literal de la norma, ha tenido un resquicio para considerar que no se cumple el
presupuesto legal necesario para acordar el sobreseimiento respecto a la
hermana de Felipe VI. Ello conduciría a Cristina de Borbón al
banquillo, gracias a la omisión de la Abogacía del Estado.
No ha sido un olvido ni tampoco una falta de valoración por parte de la
Abogacía del Estado del contenido del artículo 782.1. Fuentes delMinisterio de Justicia, en el que está integrada la
Abogacía del Estado, han indicado a EL MUNDO que no se pidió el sobreseimiento
de la causa «porque no se hace nunca». «Nuestra práctica es limitarnos a no
acusar», dijeron, «y no hemos querido dar un tratamiento singular» a la
Infanta.
Según las mismas fuentes, el hecho de que la Abogacía del Estado no haya
instado la aplicación del artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
«no debería impedir» el sobreseimiento y archivo del caso Nóos respecto a Cristina de Borbón «porque lo
que importa es que ni el fiscal ni la acusación particular la acusamos» y ello,
sostienen, no puede tener otro significado que la aplicación de ladoctrina Botín.
Esta doctrina fue establecida por el Tribunal Supremo en 2007precisamente
con ocasión de un proceso por delito fiscal contra el banquero Emilio
Botín. El asunto fue sobreseído porque no le acusaron ni el fiscal
ni el abogado del Estado, aunque sí pretendía hacerlo una acción popular.
Una interpretación
literal de la norma permite a Castro no sobreseer
Para la defensa de Cristina de Borbón y para el fiscal, no hay duda de que
la situación procesal de esta imputada en el caso Nóos es,
en lo que a ella se refiere, idéntica a la del caso
Botín. Pero lo cierto es que si la Abogacía del Estado hubiera
añadido a su escrito de acusación una petición expresa de sobreseimiento, tal
como hizo el Ministerio Público, el instructor habría tenido una clara
dificultad objetiva para ignorar el artículo 782.1, que hubiera sido aplicable
por sus propios términos, sin necesidad de entrar a valorar la concurrencia o
no de los presupuestos de la polémica doctrina Botín.
La omisión de la Abogacía del Estado es aún más llamativa si se tiene en
cuenta que cuando la Audiencia de Palma tenía
pendientes de resolver los recursos contra la imputación de la Infanta, la
defensa del Estado anunció su «intención de no formular acusación por delito
fiscal» ni contra ella ni contra la esposa de Diego Torres, Ana María Tejeiro, «de manera que consideraba que lo
procedente era sobreseer la causa contra las mismas». Pese a considerarlo
«procedente», luego no lo solicitó.
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