Auténticos Play Boys: de izquierda a derecha, Pepe Vela, Nicolas Cruz, Jesus Herrero y Leo Mendiola
Mucho ha sido lo escrito sobre Los Play Boys conjunto músico vocal de Badajoz.Se ha dicho casi de todo, siempre lógicamente en los términos más respetuosos, pueden ver varios artículos en este enlace:
Que pertenece a entradas de uno de mis blogs relacionadas con el tema.
Cansado ya todos los integrantes del auténtico y mítico grupo, uno de los coofundadores, este grupo, los fundadores fueron, Nico Cruz, Pepe Vela, y Leocadio Mendiola, aun cuando rápidamente se incorpora al grupo, Jesús Herrero, hombre con una gran experiencia en el terreno musical en esos momentos, lo que le hace ser el líder del Grupo, aun cuando sé que a él no le gusta que se lo digan, pero así es.
Como ya he comentado en otra ocasión a los Actuales Play Boys, les hacen una entrevista en una de las televisiones autonómicas de Extremadura, y en la citada entrevista, Tony dice muchas “Tontadas”, definición del propio Tony Mendez, por todo ello y lo que ya se venía arrastrando de hace años, se decide por parte de Jesús Herrero Fuentes, registrar el Nombre de Los Play Boys en el registro de Marcas y Patentes lo pueden ver en este enlace:
Se pide el 23/05/2012 se resuelve y autoriza el 10/09/2012 y se publica en Boletín Oficial de Marcas y Patentes el día 10/10/2012 y como único titular y propietario Don Jesús Herrero Fuentes, que sucede a partir de este momento, Al no ser letrado lo resumo más o menos así:
Artículo
34.2. El
titular de la marca registrada
podrá prohibir que los terceros,
sin su consentimiento, utilicen en el tráfico económico:
a)
Cualquier
signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquéllos para
los que la marca esté registrada. (Actuaciones musicales bajo el nombre de Play Boys o
similares)
b)
Cualquier
Signo que por ser idéntico o semejante a la marca y por ser idénticos o
similares los productos o servicios implique un riesgo de confusión
del público; el
riesgo de confusión incluye
el riesgo de asociación
entre el signo y la marca.
3.
Podrá
prohibirse, en especial:
a)Poner
el signo en los
productos o en su presentación.
b)
Ofrecer los productos,
comercializarlos o
almacenarlos con esos
fines u ofrecer o prestar servicios con
el signo. d) Utilizar el Signo
en los documentos mercantiles
y la publicidad (Posters, Carteles, etc...)
e) Usar
el signo en redes de comunicación
telemáticas (Páginas Web,
redes sociales...etc) y como nombre
de dominio.
f) Poner el
signo en envoltorios,
embalajes, etiquetas u otros
medios de identificación u ornamentación del
producto o servicio, elaborarlos o prestarlos, o fabricar, confeccionar,
ofrecer, comercializar, importar, exportar o almacenar cualquiera de esos
medios incorporando el signo, si
existe la posibilidad de que
dichos medios puedan ser utilizados para realizar algún acto que conforme a las
letras anteriores estaría prohibido.
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