El CGPJ le recuerda que la crítica judicial
es «necesaria» y que la Audiencia anuló sus resoluciones.
El CGPJ cree que los motivos que esgrimió Elpidio Silva
para solicitar el amparo son subjetivos Efe
F. Velasco. Madrid.
El juez del «caso Blesa», Elpidio José Silva, sufrió
ayer un nuevo revés judicial. Si hace unos pocos días era la Audiencia
Provincial de Madrid la que le propinaba un fuerte «correctivo» al anular toda
la causa respecto al ex presidente de Caja Madrid, lo que llevó consigo la
inmediata puesta en libertad del banquero, ayer fue la Comisión Permanente del
Consejo Judicial del Poder Judicial la que rechazó de plano y por unanimidad de
sus cinco vocales la petición de amparo que había presentado.
El pasado día 17, Elpidio Silva presentó tal solicitud
ante el CGPJ por lo que consideraba «acontecimientos y comportamientos
injustificados y absolutamente desproporcionados que se vienen concatenando
sobre mi persona y que atentan contra mi integridad moral, contra la
independencia necesaria para el ejercicio de la función pública, y, en
particular, para el ejercicio de la potestad jurisdiccional». El juez acusaba
de esa injerencia a miembros del propio Consejo, al fiscal superior de Madrid,
Manuel Moix, al fiscal jefe de Madrid, Eduardo Esteban, al instructor del
expediente disciplinario, Álvaro Domínguez, y, además, a determinados medios de
comunicación, por las críticas vertidas contra sus resoluciones.
Sin embargo, el órgano de gobierno de los jueces y
magistrados ha desestimado todos y cada uno de sus argumentos. Para comenzar,
le recuerda que los motivos por los que se ha de solicitar el amparo no pueden
ser por «subjetivas», sino que, por el contrario, «los ataques denunciados
deben alcanzar una entidad que, por su repercusión, su intensidad, su momento
procesal o su contenido personal pongan en serio riesgo la capacidad de
cualquier juez para decidir sin presiones determinantes». Estas circunstancias,
a juicio del CGPJ, no se han producido respecto al juez Elpidio. Además, le
replica que las críticas a las resoluciones judiciales, por particulares o por
medios de comunicación, son inherentes a todo Estado de Derecho.
El órgano de gobierno de los jueces y magistrados
señala que no puede entrar en analizar las resoluciones concretas de los
procesos judiciales, pero que, en todo caso, en este supuesto concreto las
actuaciones en las que se enmarca la solicitud de respaldo fueron anuladas por
la Audiencia de Madrid.
Uno de los aspectos centrales de la petición de amparo
del juez se centraba en los críticas recibidas de los medios de comunicación
por algunas de sus resoluciones en el «caso Blesa».
Sobre esta cuestión, la Comisión Permanente del CGPJ
destaca que la crítica de las resoluciones judiciales «no sólo es admisible,
sino necesaria en un Estado de Derecho, ya provengan de los medios de
comunicación o bien de los ciudadanos en general».
De esta forma, las críticas de los medios de
comunicación a las que aludía el juez Elpidio entran dentro de «la crítica
admisible», por lo que en modo alguno producen «injerencia en la independencia
judicial», por lo que tampoco justifica una protección en forma de amparo por
parte del Consejo del Poder Judicial.
En cuanto a las supuestas «presiones» por parte de la
Fiscalía, la Comisión Permanente del Consejo lo rechaza con una simple, pero
tajante, frase: «Ha actuado –tanto el fiscal superior de Madrid como el fiscal
jefe de la Audiencia– en el marco que le confiere la Ley Orgánica del Estatuto
del Ministerio Fiscal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal».
Otra de las razones esgrimidas por el magistrado para
recabar el apoyo del Consejo fueron las manifestaciones de su presidente,
Gonzalo Moliner, el 23 de mayo en Sevilla, donde expresó su confianza en que el
«quinto» expediente que le han abierto «llegue a buen fin, aunque no sabemos
cuál es el buen fin».
Al respecto, el vicepresidente del CGPJ, Fernando de
Rosa, y los vocales Antonio Dorado, Margarita Robles, Manuel Almenar y Almudena
Lastra, no entran en el fondo de esas manifestaciones, sino que se limitan a
constatar que ese reproche es extemporáneo, ya que el plazo para denunciarlo es
de diez días desde que sucedieron los hechos.
Rechazo a la recusación
Por otro lado, la Comisión Disciplinaria del CGPJ
rechazó ayer también, por unanimidad, la recusación planteada por el juez Silva
contra el instructor del expediente disciplinario que tiene abierto, el
magistrado del TSJ de Madrid, Álvaro Domínguez, al no encontrar ninguna causa
objetiva para apartarle del caso.
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