Ayer se publicaba esta noticia “Montoro
se disculpa con la Casa Real por el error en las fincas de la Infanta” Aquí la Agencia Tributaria queda totalmente desprestigiada
por emitir un informe totalmente erróneo. ¿Qué confianza podemos tener en esta institución?
¡¡ NINGUNA!!
Hoy se despachan con
la noticia que a continuación les expongo “El juez reabrió la causa contra
Blesa con datos de la Wikipedia”
¿Qué confianza se puede tener en la Judicatura Española? Hay un ingreso en prisión incondicional de una persona. Pues como en el
caso anterior en la institución encargada de impartir Justicia, ¿confianza?
¡¡NINGUNA!!
Y mejor no tocar más
pues en todas llegamos a la misma conclusión: ¡¡Pobre España y pobres
Españolitos que tenemos que soportarlo!!
Ahora les pongo la última
noticia a que antes hacia referencia.
El juez reabrió la causa contra Blesa con datos de la
Wikipedia
Blesa permanece encerrado en prisión desde el pasado día
5 de junio por orden del juez Elpidio José Silva Javier Fdez-Largo
R. Coarasa / F. Velasco.
La Audiencia Provincial de Madrid acordó ayer anular
la investigación del juez Elpidio José Silva al ex presidente de Caja Madrid
Miguel Blesa por el préstamo de 26,6 millones al ex presidente del Grupo
Marsans Gerardo Díaz Ferrán. El tribunal considera que la medida era
«improcedente» y vulnera el derecho de defensa del ex banquero, al abrir contra
él un proceso «convertido en una "causa general" en busca de los
responsables de la crisis económica que atravesamos y su castigo». En la
resolución, de 19 folios, la Sala censura con dureza la instrucción del juez
Silva, a quien acusa de reabrir la causa en junio de 2012, «en un desacertado
proceder», recurriendo «en gran medida» a información «de la página web
Wikipedia».
El tribunal denosta algunos de los argumentos
esgrimidos por el instructor para la reapertura de la causa. «En modo alguno»,
subraya, ni «la crisis en los Estados Unidos de América del Norte ni la que
desde principios del año 2010 indica que vienen padeciendo los estados de la
Eurozona, ni tampoco una gestión bancaria, que el instructor califica de
"nefasta", pueden servir de base a la reapertura de una causa en la
que se denuncia la concesión de un crédito» por parte de Caja Madrid de 26,5
millones de euros.
La decisión de la Audiencia Provincial no acarreará la
inmediata puesta en libertad de Blesa, puesto que la orden de prisión fue
acordada por el juez Silva en el marco no del procedimiento principal ahora
anulado, sino de una pieza separada en la que el magistrado investiga la compra
por parte de Caja Madrid del City National Bank de Florida. La defensa de Blesa
recurrió en apelación ese auto de prisión, sobre el que también tendrá que
pronunciarse la Audiencia de Madrid.
En la resolución en la que anula la investigación de
la causa principal, el tribunal echa por tierra la conexidad defendida por el
juez entre esta causa y la que se seguía contra la cúpula de Bankia por el
titular del Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid. «No se alcanza a
comprender –sostienen los magistrados– salvo facultades adivinatorias
inusuales, cómo se puede concluir la existencia de una conexidad» que,
reprocha, no cabe presuponer «en base a noticias de prensa, de pasillo,
conocimientos extrajudiciales o sospechas».
Pero las críticas de la Audiencia al juez Elpidio no
acaban ahí. Su decisión, adoptada el 7 de diciembre de 2012, de reclamar los
correos electrónicos y el contenido de los mismos de los inspectores del Banco
de España encargados de supervisar Caja Madrid entre 2002 y 2010, e igual
respecto a los e-mails corporativos de Blesa y Díaz Ferrán, ha merecido un duro
reproche por parte de la Sala. Lo mismo respecto a la petición de toda la
documentación sobre «operaciones sospechosas de la posible comisión de blanqueo
de capitales» en relación con ambos imputados, con Marsans o empresas
vinculadas a las mismas entre esos años y la actualidad.
Atacó derechos fundamentales
Estas diligencias, a juicio de los magistrados, no
hacen sino confirmar la ausencia «del más mínimo juicio de proporcionalidad y
razonabilidad de las medidas de investigación adoptadas», entre las que figuran
algunas «limitadoras de derechos fundamentales de la persona, como son la
intimidad personal y secreto de las comunicaciones», en relación con la
solicitud de los mencionados correos electrónicos y el contenido de los mismos.
Y es que, añade el auto, el delito que podría
perseguirse a tenor de la denuncia que originó la apertura de las diligencias
previas ahora anuladas sería un delito societario, que no es lo suficientemente
grave «como para justificar tal limitación de derechos y tal injerencia
indiscriminada en el patrimonio y en las personas, de los implicados y sus
empresas o personas con ellas relacionadas».
De esta forma, concluye la Sala al respecto, el juez
Elpidio ordenó unas diligencias de investigación «proscritas por el Tribunal
Supremo, en la medida que suponen un sacrificio desproporcionado de derechos
fundamentales».
Igualmente, critica la decisión de retirarle el
pasaporte a Díez Ferrán al no existir riesgo de fuga, por lo que la medida no
era «proporcional, necesaria ni suficientemente justificada».
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