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Tráfico facilitará a las compañías de transporte que lo pidan la
información sobre los trabajadores
Rocío Ruiz .
La Dirección General de Tráfico sigue puliendo algunos
aspectos relacionados con el carné por puntos, a pesar de que ya han pasado
siete años desde su implantación. Una de las últimas instrucciones que ha dado
su directora general, María Seguí, a las jefaturas de Tráfico y a la Guardia
Civil permitirá que las empresas de trasportes o las que tengan coches de
empresa, puedan saber con certeza si sus empleados han perdido la vigencia del
carné de conducir tras realizar la consulta a la DGT.
En esta instrucción, del pasado 22 de mayo, satisface
la petición de distintos representantes empresariales del sector del transporte
por carretera que habían planteado la necesidad de acceder en determinados
momentos a los datos contenidos en el Registro de conductores e infractores
para saber si sus trabajadores-conductores contaban con el saldo de puntos a
cero, una circunstancia que podría poner en una situación comprometida a la
empresa.
Y es que desde 2010 la ley de seguridad vial obliga a
los propietarios de los coches a impedir circular con su vehículo a quienes no
tengan carné de conducir, lo que le podría convertir en «cooperador» del delito
de circular sin carné, castigado con pena de prisión de tres a seis meses o con
multa de hasta 288.000 euros o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90
días. Aunque a una empresa si no tiene conocimiento de que su empleado conduce
sin puntos, no se le puede imputar un delito por permitir circular sin carné en
un vehículo de su propiedad, sí tiene responsabilidad civil en el caso de un
accidente. De esta manera, tendría que hacer frente a las indemnizaciones
correspondientes en el caso de que ocurriera un siniestro.
La nueva medida arbitrada por Tráfico permitirá así al
empresario estar al corriente de la situación de sus empleados, ya que pudiera
darse el caso de que alguno omitiese que carece de puntos del carné para evitar
un despido.
Seguridad a la empresa
Algunas asociaciones de defensa de conductores, como
Automovilistas Europeos Asociados (AEA), valoran de forma muy positiva la
iniciativa de la DGT. «Nos parece muy oportuna porque va a dar certeza y
seguridad a las empresas de que sus conductores disponen de un permiso de
conducir adecuado al tipo de vehículo que llevan y, además, de que éste está en
vigor, porque la empresa podría incurrir en responsabilidades por permitir que
conductores que no tienen carné puedan seguir circulando», explica Mario
Arnaldo, presidente de AEA.
Tráfico deja claro en la instrucción que el precepto
no vulnera de ninguna manera la ley de protección de datos. «Este precepto
proporciona cobertura legal suficiente para que mientras se desarrolla la
relación laboral y previa petición del empleador, se le comuniquen determinados
datos de carácter personal del empleador sin necesidad del consentimiento de
éste, tal como ha reconocido la Agencia de Protección de Datos».
Justificación
Pero Tráfico no podrá informar de otros datos
relacionados con el conductor empleado que no sean los de la pérdida o no del
permiso de conducir. La DGT aclara que «la cesión de datos debería limitarse a
la finalidad que la justifica, que no es otra que la de conocer por parte del
empresario si el permiso o licencia de conducción del trabajador mantiene o ha
perdido su vigencia, único dato directamente relacionado con el cumplimiento de
la relación laboral existente entre ambos. Por ello, no deberá facilitarse
ningún otro dato del registro», insiste.
Tráfico también especifica en su instrucción que las
empresas, cuando decidan solicitar información sobre sus empleados, «deberá
acreditar que éste se encuentra dado de alta en el Régimen General de la
Seguridad Social como trabajador de la empresa». Después, la jefatura
provincial de Tráfico correspondiente se encargará de comprobar la relación
laboral y emitirá la información que requiere el empresario.
Eso sí, la información no será gratis para el
empresario. La Dirección General de Tráfico facilitará el informe previo pago
de las tasas previstas por el organismo público.
Más beneficios
Conductores profesionales a efectos de la DGTpara
recuperar puntos ya no serán solamente los que están contratados como tal por
una empresa. Hay profesiones que no son específicamente las de conductor y que
llevan aparejado el uso del coche, como puede ser la de comercial. A partir del
24 de julio, fecha de la última instrucción de la DGT, sólo con que una empresa
acredite que su empleado usa un vehículo para trabajar, éste se podrá
beneficiar de los plazos de los que gozan los profesionales del transporte a la
hora de recuperar puntos del carné. Podrán recuperar crédito una vez al año (en
lugar de una vez cada dos, como ocurre al resto de conductores ) y tendrán que
esperar tres meses y no seis para iniciar un curso de recuperación del crédito.
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