La
vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, junto al ministro de Justicia,
Alberto Ruiz-Gallardón, ayer en el Consejo de Ministros
F. Velasco/ Carmen Morodo.
Cárcel por no «vigilar» a los tesoreros de los partidos
La
financiación de partidos políticos irá dentro del bloque específico de medidas
contra la corrupción anunciadas ayer por la vicepresidenta del Gobierno, Soraya
Sáenz de Santamaría. Sin embargo, uno de los preceptos del proyecto del Código
Penal que ahora empieza su andadura parlamentaria, por el que se sanciona al
«representante legal o administrador de hecho o de derecho de cualquier persona
jurídica o empresa, organización o entidad que carezca de personalidad
jurídica, que omita la adopción de las medidas de vigilancia o control que
resultan exigibles para evitar la infracción de deberes o conductas peligrosas
tipificadas como delito». Esta conducta se condenará con penas de tres meses a
un año de cárcel o multa de doce a 24 meses, y afectará al representante legal
o administrador de un partido político que no adopte medidas de vigilancia o
control para evitar la comisión de delitos en su entramado, según confirmaron
fuentes del Ministerio de Justicia.
De
esta forma, incurrirán en ese delito aquellos dirigentes de un partido que
omitan el deber de vigilancia para que, por ejemplo, los tesoreros o gerentes
incurran en un delito.
En
esos casos, quien responderá penalmente será el «administrador» del partido en
cuestión, aunque para determinar qué cargo directivo asume esa condición habrá
que esperar a lo que establezca la reforma de la ley de partidos políticos.
Por
otro lado, y en relación con la corrupción, el proyecto establece como
delictivas una serie de conductas que hasta ahora quedaban impunes. En relación
con los delincuencia económica, se trata, según señalaron desde Justicia, de
«cambiar una legislación del siglo XIX a una regulación del siglo XXI», es un
«cambio completo de normativa, para que sea más eficaz».
Administración
desleal
Así,
la administración desleal, dentro de la cual se encuentra la malversación de
caudales públicos, se castigará con hasta 12 años de cárcel cuando el perjuicio
a las arcas públicas supere los 250.000 euros. Hasta ahora, la pena máxima está
fijada para este delito con ocho años de prisión.
En
este proyecto se tipifica como malversación todos los supuestos de gestión
desleal del patrimonio público: contrataciones a precios superiores a los
reales, celebración de contratos sin prestación, utilización del patrimonio
público para fines privados. De esta forma, la persecución de estas conductas
delictivas será «más eficaz, ya que no será preciso acreditar un
enriquecimiento, sino que bastará con probar que ha existido una conducta
desleal patrimonial».
Así,
por ejemplo, se castigarán los contratos para prestación de servicios no
útiles, los firmados sin que exista contraprestación y los realizados a un
precio superior.
Respecto
a los delitos económicos, se amplía también la responsabilidad de las personas
jurídicas alas sociedades mercantiles públicas, y es ahí donde se prevé,
además, la sanción de los directivos de las entidades en las que se cometan
delitos por falta de adopción de medidas de prevención. Este último apartado es
el que, tal como se ha señalado anteriormente, se podrá aplicar a los partidos
políticos.
Junto
a ello, se establece un nuevo delito de concurso punible o insolvencia
empresarial, en el que, según se recoge en la exposición de motivos del
proyecto de ley, se pretende conjugar una doble necesidad. Por un lado, la de
facilitar una respuesta penal «adecuada a los supuestos de realización de
actuaciones contrarias al deber de diligencia en la gestión de asuntos
económicos» que se producen en el contexto de una situación de crisis económica
del sujeto o empresa y que ponen en peligro los intereses de los acreedores y
el orden socioeconómico, o son directamente causales de la situación de
concurso. Y, en segundo lugar, la de ofrecer suficiente certeza y seguridad en
la determinación de las conductas punibles, es decir, aquellas contrarias al
deber de diligencia en la gestión de los asuntos económicos que constituyen un
riesgo no permitido.
Los
cargos públicos no podrán utilizar tarjetas de crédito
El
Consejo de Ministros aprobó ayer un informe con 40 medidas para reforzar el
control financiero de los partidos, mejorar la regulación de los cargos
públicos y endurecer la respuesta penal y procesal contra la corrupción.
Implican la reforma de una decena de leyes. Entre las novedades del plan
anunciado por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en pleno estallido del
«caso Bárcenas», destaca la prohibición de utilizar tarjetas de crédito en la
Administración del Estado y la ampliación del número de altos cargos cuya
actividad estará sometida a un «control reforzado», para que todo movimiento
importante en sus cuentas haga saltar las alarmas y sea inmediatamente
comunicado a la Oficina de Blanqueo de Capitales, según anunció la
vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría.
En
paralelo a las medidas para reforzar el control de los partidos, el Ejecutivo
también impulsa un endurecimiento de los delitos relacionados con la
corrupción, cuyas penas se elevarán un grado de media, según adelantó ayer este
diario. Y entre ellos estará incluido un nuevo delito de financiación ilegal de
los partidos. La previsión de Moncloa es negociar en las próximas semanas con
los grupos para empezar a tramitar los proyectos legislativos en octubre. Será
en esa negociación cuando se concrete el nuevo delito de la financiación
ilegal. En la reforma del Código Penal aprobada ayer ya se revisan los tipos de
malversación, cohecho y tráfico de influencias.
«Hay
una dispersión normativa absoluta sobre las obligaciones de los cargos
públicos, que vamos a corregir», explicó la vicepresidenta. En la rueda de
prensa posterior al Consejo de Ministros defendió que el principio de
transparencia inspira todo el paquete de regeneración democrática y que el
Gobierno quiere que en los distintos Presupuestos se conozca, por ejemplo, el
salario de los cargos públicos.
De
las 40 medidas que plantearán a los demás grupos, Sáenz de Santamaría destacó
la obligatoriedad de los tesoreros de los partidos de comparecer anualmente en
el Parlamento y la de los partidos de entregar su contabilidad al Tribunal de
Cuentas y de publicar sus subvenciones, quedando prohibidas aquellas que
superen los límites legales. Los partidos que no cumplan con la obligación de
publicar sus cuentas verán retenidas las subvenciones públicas que les
corresponden. Sus páginas web deberán incluir las fundaciones vinculadas a
ellos. «Los partidos deberán cumplir los mismos requisitos que cualquier
particular a la hora de recibir subvenciones públicas», precisó la
vicepresidenta. El nuevo régimen ampliará el régimen de sanciones y reforzará
los procesos de cobro.
En
lo que afecta a los cargos públicos, el Gobierno plantea establecer en una
norma con rango legal sus obligaciones y derechos; aumentar la publicidad de
sus declaraciones de bienes y derechos patrimoniales; concretar sus
retribuciones en las normas presupuestarias de forma clara y homogénea;
clarificar su contribución al régimen de protección social en las mismas
condiciones que el resto de los trabajadores públicos (con los mismos derechos
en el régimen de pensiones públicas); delimitar los usos a los que pueden ser
destinados los gastos de representación y que los límites fijados por los
Presupuestos no puedan ser ampliados; y reforzar la Oficina de Conflicto de
Intereses, que se encargará de fiscalizar su patrimonio cuando abandonen su
puesto.
Ya
en el ámbito penal, además de reforzar el marco aplicable a los principales
delitos por corrupción (prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y
fraudes y exacciones legales), el Ejecutivo propone reforzar la prohibición de
contratar con las Administraciones Públicas y una nueva pena accesoria de
inhabilitación especial en los delitos de tráfico de influencias y fraude y
exacciones ilegales para prohibir a los condenados recibir subvenciones o
ayudas públicas, así como beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad
Social.
Las
mejoras procesales se concretan en que el juez pueda decidir la no acumulación
de procesos para agilizar la instrucción y separar la determinación de la
responsabilidad civil de la penal para no entorpecer ninguno de los dos procedimientos;
racionalizar la regulación de los recursos para evitar su uso con efectos
dilatorios; y reforzar las garantías para evitar que los condenados se lucren
con los efectos del delito.
Enlace
articulo original: http://www.larazon.es/detalle_normal/noticias/3697014/espana/cerco-a-la-corrupcion#.Uj09yKebuM8
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