Ep. Madrid.
El
Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la reforma del Código Penal que
contempla la pena de hasta seis años de prisión para las conductas más graves
cometidas por los responsables de webs de enlaces, que hasta ahora no estaban
reflejadas en dicha norma.
El
objetivo es perseguir las páginas que permiten la obtención de un listado de
enlaces a través de las cuales se puede acceder ilícitamente a obras protegidas
por los derechos de autor. En ningún caso se actuará contra usuarios o
buscadores neutrales, ni contra los programas P2P que permiten compartir
contenidos.
En
concreto, se persigue la explotación económica, reproducción, plagio,
distribución y comunicación pública de una obra, sin autorización de los
titulares, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto (a través de
publicidad, por ejemplo), así como facilitar el acceso a la localización de
obras o prestaciones protegidas en Internet.
En
esta modificación se tipifica expresamente la facilitación de medios para
suprimir o neutralizar las medidas tecnológicas utilizadas para proteger la
propiedad intelectual.
Por
otro lado, en los delitos contra la propiedad industrial se diferenciará la
responsabilidad penal de importadores y distribuidores mayoristas. Estos verán
agravada su pena, mientras que a los distribuidores minoristas y vendedores al
público se les atenuará proporcionalmente en función de su responsabilidad.
Durante
la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el ministro de Justicia,
Alberto Ruiz-Gallardón, ha afirmado que esta regulación, que adecua la
vulneración de la propiedad intelectual a semejanza de la propiedad industrial,
"supone un auténtico equilibro entre la protección de los derechos de
autor y el avance de las nuevas tecnologías".
"Se
persigue la explotación económica, en especial la reproducción, el plagio,
distribución o comunicación pública de una obra sin consentimiento de los
titulares con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto en beneficio de
tercero", ha explicado, aunque ha precisado que "si no hay ánimo de
obtener beneficio económico o perjuicio de tercero, no hay delito".
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