El consejero delegado del
Banco Santander, Alfredo Sáenz. | Javier Barbancho
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El Gobierno le condonó la pena y todos sus efectos legales
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Tener antecedentes penales supone perder la honorabilidad exigible
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'No solo contraviene la ley sino la propia Constitución', señala
María Peral | Madrid
El
Tribunal Supremo ha sentenciado que el indulto concedido por el Gobierno al
vicepresidente y consejero delegado del Santander, Alfredo
Sáenz, "constituye una clara extralimitación del poder
conferido por la Ley del Indulto al Gobierno" al pretender extender los
efectos de la medida de gracia al ámbito administrativo.
Las normas administrativas impiden
ejercer el oficio bancario a quienes tengan antecedentes penales por delito
doloso al
considerar que carecen de la honorabilidad exigible.
Es el caso de Sáenz, condenado en firme por un delito de acusación falsa.
El indulto que le concedió el Gobierno
socialista en noviembre de 2011 no solo le condonó por una multa las penas de
arresto y suspensión para la profesión bancaria impuestas por los tribunales
sino que, además, pretendió dejar sin efecto "cualesquiera otras
consecuencias jurídicas o efectos derivados de las sentencias, incluido
cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria", estableció el
real decreto de indulto en su inciso final, anulado ahora por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Supremo en un fallo unánime.
La sentencia, conocida por EL MUNDO, afirma
que el Gobierno pudo legalmente indultar las penas, pero no sus consecuencias
administrativas. "Llevar más allá la extensión de la gracia no
solo contraviene la ley sino la propia Constitución",
señala el Alto Tribunal.
"La prerrogativa de indulto supone una
intromisión del Ejecutivo en los resultados de un proceso penal seguido con
todas las garantías y en el que se ha impuesto por los tribunales la
consecuencia (pena) prevista en la ley para quien ha cometido un delito (...). La
ley no autoriza al Gobierno a condonar cosa distinta de la pena o penas
impuestas", subraya la sentencia, dictada por nueve
magistrados y con ponencia de Carlos Lesmes.
El Supremo deja claro que la medida de gracia
no ha borrado los antecedentes penales que pesan sobre Sáenz. A este respecto,
indica que el Gobierno puede modificar o acordar la derogación general de la
normativa sobre honorabilidad bancaria. "Lo que no puede hacer es
excepcionar, para personas concretas, un mandato general contenido en una norma
reglamentaria, pues el Gobierno está también obligado a respetar las
normas", afirma.
"Tampoco el Gobierno está autorizado a
dispensar a perdonas singulares del cumplimiento de las leyes", añade. El
indulto concedido a Sáenz "constituye una dispensa singular del
impedimento de falta de honorabilidad", lo que supone "incurrir en
una prohibición legal" y constituye una "clara extralimitación".
De esta manera, la vigente normativa que impide a Sáenz seguir en sus cargos
bancarios resulta plenamente aplicable por el
Banco de España.
Enlace Articulo original: http://www.elmundo.es/elmundo/2013/02/26/economia/1361875627.html
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