Los jueces afirman que
la invocación de motivos morales de los facultativos "no es un derecho
fundamental"
Reyes Rincón Sevilla
Una mujer se
somete a una ecografía. / CONSUELO BAUTISTA
Los médicos
de atención primaria no tienen derecho a invocar motivos morales para negarse a
asesorar a las mujeres que acudan a su consulta solicitando someterse a un
aborto. Esto es lo que ha concluido el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía (TSJA), que revoca un fallo anterior de un juez de Málaga que amparó
el derecho de una médica a negarse a asesorar y derivar al especialista a las
pacientes que precisaran una interrupción voluntaria del embarazo.
Los
magistrados consideran que la libertad ideológica a la que apeló la médica no
puede estar por encima de todo el ordenamiento jurídico ni da derecho “a
comportarse en todas las circunstancias de la vida con arreglo a las propias
creencias”. “El reconocimiento de un derecho a la objeción de conciencia de
alcance general a partir del artículo 16 [de la Constitución] equivaldría en la
práctica a que la eficacia de las normas jurídicas dependiera de su conformidad
con cada conciencia individual, lo cual supondría socavar los fundamentos
mismos del Estado de derecho”, señalan los jueces.
R. R.
La Ley de
Salud Sexual y Reproductiva, de 2010, contempló la objeción de conciencia,
pero solo para los profesionales sanitarios “directamente implicados” en
el acto del aborto
La
controversia surgió porque la ley no aclara quienes están “directamente
implicados”. Decenas de médicos de atención primaria intentaron que se
les reconociera la objeción para no recibir en su consulta a las
pacientes que buscan interrumpir su embarazo.
Los jueces que se han pronunciado
sobre estos casos han emitido fallos dispares. La sentencia del TSJA es
la primera de un tribunal autonómico.
El
planteamiento de la médica objetora, advierte el tribunal, supondría incluso
que el derecho a la objeción al aborto se situara por encima del derecho a la
vida: “No se puede entender de otro modo que se cuestione la posibilidad de
evitar un riesgo vital derivado de la práctica de una interrupción de
embarazo”. Con estos argumentos, el TSJA concluye que la objeción en el caso
del aborto “no es un derecho fundamental”. “Por el contrario, es objeto de una
regulación legal ordinaria a la que el interesado debe sujetarse en cada caso
concreto estando excluida de la misma la atención médica anterior y posterior a
la intervención propia de la interrupción del embarazo”.
La ley del
aborto de 2010 recoge la posibilidad de la objeción solo para los profesionales
sanitarios “directamente implicados” en el acto del aborto, lo que, según
explicó entonces el Ministerio de Sanidad, supone que solo pueden objetar el
médico que practique la intervención, el anestesista y la comadrona. “En todo
caso, los profesionales sanitarios dispensarán tratamiento y atención médica a
las mujeres que lo precisen antes y después de haberse sometido a una
intervención de interrupción del embarazo”, dice la norma.
A pesar de
ello, un grupo de medicos de primaria del área sanitaria norte de Málaga
recurrieron una instrucción del Servicio Andaluz de Salud que les instaba a
asesorar a las mujeres que llegaran a su consulta pidiendo información para
abortar. Sus recursos no prosperaron y algunos facultativos siguieron su lucha
en los juzgados de lo contencioso-administrativo por la vía de la defensa de
derechos fundamentales. Los tribunales han ido dando respuestas dispares. Uno
de ellos dio la razón a Silvia Montoro, médica y colaboradora de dos asociacines
antiabortistas: Derecho a Vivir y Persona, Familia, Sociedad (PFS), de la que
es vicepresidenta.
La médica
basaba su recurso en el derecho a la libertad religiosa e ideológica recogido
en el artículo 16 de la Constitución, el mismo al que suelen apelar los
objetores en cualquier ámbito (la Constitución solo reconoce la objeción para
el servicio militar). “Al principio, el Tribunal Constitucional hizo una
sentencia que parecía que se podía admitir cualquier objeción por ese artículo
16, pero luego rectificó y considera que la objeción de conciencia como derecho
fundamental es solo para el servicio militar”, explica Agustín Ruiz Robledo,
catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada. “Sería un
disparate que cualquier persona pudiera objetar a lo que quisiera por
planteamientos ideológicos”, señala el catedrático.
La Junta de Andalucía recurrió
aquella resolución y hoy el tribunal le da la razón. La consejera andaluza de
Salud, María Jesús Montero (PSOE), aplaude el fallo. “Clarifica mucho los
alcances y límites de la libertad de conciencia, haciéndola además compatible
con los derechos de todos los ciudadanos”.
Enlace articulo original: http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/04/11/andalucia/1365684134_183133.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario