Europa Press | Palma
El fiscal anticorrupción Pedro Horrach ha solicitado este jueves al juez
instructor del caso Nóos, José Castro, que oficie a la Agencia Tributaria
(AEAT) a efectos de que determine mediante un nuevo informe si la Infanta
Cristina incurrió o no en un presunto fraude fiscal, tal y como expone en
el escrito que ha presentado ante el magistrado, al que ha tenido acceso Europa
Press.
El representante del Ministerio Público pide, para dar "estricto
cumplimiento" a lo dispuesto por la Audiencia Provincial de Baleares en el
auto por el que dejó las puertas abiertas al posible encausamiento de la
Infanta por delitos fiscales y de blanqueo de capitales, que una vez emitido el
informe pericial de Hacienda se le dé traslado del mismo para valorar las
consecuencias penales que pudieran derivarse de su contenido.
Horrach ha hecho entrega de su escrito después de que el juez instase a las
acusaciones personadas en la causa a que, en un plazo de cinco días, hagan las
alegaciones que estimen oportunas sobre las líneas de investigación
"insinuadas" por la Audiencia en relación al presunto fraude fiscal
en que habría incurrido la hija del Rey Don Juan Carlos.
De hecho, el tribunal de la Sección Segunda señalaba que antes de decidir
sobre la imputación de la Infanta en este sentido "el juez 'a quo' ha de
solicitar a la Agencia Tributaria que complemente su informe a fin de dar respuesta
a las cuestiones tributarias" suscitadas y también referidas al
posible blanquo de capitales, "o bien que se cite a sus autores para que
den las oportunas explicaciones", tal y como recoge el escrito del fiscal.
En concreto, el instructor dio traslado de ello a la Fiscalía, las
Abogacías de la Comunidad Autónoma y del Estado, los concejales del PSOE de
Valencia, el PP balear y a Manos Limpias, a fin de que se pronuncien sobre las
pesquisas a seguir y, una vez lo hagan, proceder a resolver al respecto.
Y es que el tribunal apuntaba a que tanto Iñaki Urdangarin
como su mujer se habrían beneficiado, como socios al 50% de la mercantil
Aizoon, de los ingresos procedentes del Instituto Nóos así como del dinero
supuestamente defraudado a Hacienda a través de la empresa de la que ambos eran
copropietarios.
De este modo, la Sala dejaba en suspenso la imputación de la hija del Rey
Don Juan Carlos en relación al supuesto fraude fiscal, por cuanto, según
recalcaba, el dinero que de forma presuntamente irregular percibió Aizoon
desde Nóos no se quedó en la cuenta de la primera entidad, sino que se destinó
a gastos particulares del matrimonio, como la reforma de su vivienda
familiar, con su posible "conocimiento del origen ilícito y
delictivo" de estos fondos.
La Sala incidía asimismo en que, si bien la Infanta podía desconocer el
origen ilegal del dinero público, en cuanto a que "provenía de un delito
de malversación o de fraude", lo que resulta "más dudoso"
para los magistrados de la Sección Segunda es que "desconociera que esos
ingresos podían suponer un delito contra la Hacienda Pública" puesto
que Nóos, aunque declaraba al fisco, no pagaba el impuesto de sociedades por
constar inscrita como sociedad sin ánimo de lucro.
El tribunal, que basaba sus argumentaciones en un informe aportado al caso
por la Agencia Tributaria, aseveraba que éste suscita "zonas oscuras"
que en estos momentos hacen "inviable emitir una opinión fundada sobre si
la Infanta ha podido cometer o no un delito contra la Hacienda Pública",
de modo que insta al juez Castro a decidir de nuevo sobre la imputación de la
Duquesa de Palma respecto a un posible fraude fiscal, no sin antes solicitar a
Hacienda a que complemente su informe.
Todo ello con el objetivo de "dar respuesta a las cuestiones
tributarias que se suscitan y también referidas a un posible blanqueo de
capitales", incide la Audiencia, precisando que el propio informe de
la AEAT reconoce que es provisional e incompleto, toda vez que "no sólo
contiene dudas en cuanto a quién ha de ser el responsable de las
irregularidades tributarias, sino que reconoce que la entidad Aizoon es una
sociedad pantalla que ha sido constituida con finalidad defraudatoria".
'Aizoon no era más que una pantalla para defraudar'
Así las cosas, el tribunal asevera que si Aizoon estaba participada al 50%
por la Infanta, "no era más que una pantalla" y se constituyó
"con una finalidad defraudatoria", no se entiende que sólo
atribuya la defraudación a uno de los socios (a Urdangarin).
"No se comprende que la AEAT haya prescindido de considerar la
actuación cooperadora del socio no administrador [la Infanta] respecto del
delito contra la Hacienda Pública", añaden los magistrados, señalando que
la Infanta "debería saber o conocer que Aizoon era una sociedad pantalla y
que su marido la utilizaba para defraudar a Hacienda", tanto en lo que al
impuesto de sociedades se refiere como respecto al IRPF, y que "se ha
enriquecido con contratos ilegales y dinero público por facturas giradas por
Aizoon a Nóos".
Es más, recalcan que aunque Urdangarin era el administrador de Aizoon, su
mujer tenía el control funcional de la sociedad al ser titular del 50% del
capital social, motivo por el que "podría estar en condiciones de
impedir la defraudación" a la hora de presentar las declaraciones del
impuesto de sociedades de los años 2006, 2007 y 2008.
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