Por Javier Maestre (*)
| Madrid
Mucho se
está hablando últimamente sobre esta denominada "moneda virtual", y
no pocos son los interrogantes que plantea. En el presente artículo intentaremos
responder a algunas de estas cuestiones.
¿Quién y cuándo se inventó el bitcoin?
Pues, a
ciencia cierta, no se sabe quien o quienes fueron sus creadores. El bitcoin fue
diseñado en el año 2008 por una persona o grupo de personas que actuaban bajo
el pseudónimo de 'Satoshi Nakamoto'. En el año 2009 fue cuando se creó la red y
empezó a funcionar la "moneda".
¿Es realmente una moneda, al estilo del Dólar o el
Euro?
No, el
bitcoin no es una moneda al uso de las tradicionales. Cierto es que puede ser
aceptado como medio de pago, como puede suceder con el oro o la sal, pero en
verdad no es una moneda como tal, puesto que no hay ninguna autoridad que tome
decisiones sobre su emisión y control, al menos de momento, puesto que las
autoridades estadounidenses ya están planteando regular esta figura,
mientras que a este lado del atlántico, hay un eurodiputado español que ha
presentado una pregunta al respecto
para ser respondida por la Comisión.
Entonces, si no es una moneda, ¿qué es?
En los términos y condiciones de uso de una de las
empresas que venden bitcoins, los definen como 'internet commodity'. Es decir,
un bien o artículo de Internet. A este bien, además, se le pone el apellido de
"Peer-toPeer" con el que se indica que desarrolla su existencia en el
ámbito de las redes P2P.
Por
establecer una analogía fácilmente entendible, los bitcoins se parecen a los
nombres de dominio, en el sentido de que son algo que no se puede tocar, creado
con ocasión de Internet y su tecnología, susceptible de valer un precio, es
decir, susceptible de que alguien puede llegar a pagar dinero (tradicional)
para hacerse con ellos.
Y por otro
lado, también guarda similitudes con bienes tangibles, como el oro o la sal,
que, sin ser actualmente moneda de curso legal, pueden utilizarse (como de
hecho ha sucedido en épocas pasadas) como instrumento o medio de pago en
transacciones de bienes y servicios.
En este
sentido es muy ilustrativo el episodio 13 de la temporada tercera de la serie 'The good wife' que trata
el tema con un rigor realmente impropio para el medio.
Recomiendo ver este capítulo a todo el que pretenda aprender sobre el bitcoin y
a la vez entretenerse. En la trama, el Tesoro estadounidense pretende que un
abogado, que actúa supuestamente en nombre del creador de bitcoin, revele la
identidad de su cliente, a lo que el abogado se niega. Por ello, el
procedimiento se dirige contra él (como sucede con las multas de tráfico si no
se identifica al conductor, que van al dueño del vehículo), al considerar el
Tesoro público que el bitcoin supone la creación de una divisa violentando el
monopolio público al respecto, mientras que la defensa consideraba que el
bitcoin no era una divisa sino un bien ordinario. Finalmente, el juez considera
que el bitcoin sí es una divisa, pero el abogado acusado sale absuelto al no
poderse probar que él sea realmente el creador de la "moneda".
Bueno, pero entonces, ¿es legal el bitcoin?
Podemos
decir que, de momento, sí. No obstante, hay que tener en cuenta que el bitcoin
es una herramienta y que, como tal, no es ni buena ni mala, todo depende de lo
que hagamos con ella, como un cuchillo. Tenerlo para cortar el pan no es
delito, pero tenerlo y portarlo para segar la yugular al vecino, en cambio, sí
puede llegar a serlo. Tener el bitcoin por sí mismo, no es ningún ilícito, pero
tampoco puedo usar el bitcoin, -¿o sí?- para esconder las ganancias de
actividades ilícitas.
¿Y cómo se pueden conseguir bitcoins?
Hay varias maneras
por las que nos podemos hacer con bitcoins. Lo primero que tenemos que hacer es
crearnos un "monedero" de bitcoins donde guardar nuestras monedas
virtuales. Si queréis empezar a usar ya la "moneda", podéis ir a http://blockchain.info/
y en poco tiempo y de forma fácil, abrir una cuenta para crear un monedero
electrónico y empezar a poder hacer transacciones con Bitcoins.
Una vez que
se ha creado el "monedero" es el momento de llenarlo de bitcoins y para
ello hay diversas posibilidades. Al monedero se le asigna una especie de
dirección o identificador único, de forma que cualquiera que tenga bitcoins en
su monedero puede transferirlos al nuestro. En la práctica es como si te dan
monedas en efectivo.
También hay
empresas que pagan bitcoins por determinadas acciones que haga el usuario, como
ver publicidad o participar en la generación de
bitcoins mediante la denominada 'minería'.
Soy minerooooo.... y yo sin saberlo
Con los
bitcoins está al alcance de la mano cantar con propiedad la popular tonadilla española. Pero hay que tener
cuidado, pues ya circulan por ahí numerosos troyanos que lo que hacen es
dedicar los recursos del ordenador infectado a hacer minería de bitcoins pero
por cuenta de quien introduce el virus en el equipo, así que si observa que su
ordenador va más lento de la cuenta y que se están consumiendo muchos recursos,
puede que se encuentre sin saberlo generando bitcoins para otros.
¿Son anónimas las transacciones de bitcoins?
En principio
sí. Son tan anónimas como puede ser el dinero en efectivo o los intercambios de
cromos. Sobre todo si utilizamos para efectuar las transacciones un cliente que
se ejecute en nuestro ordenador, en vez de utilizar unos servicios web para
ello.
Entonces, ¿Hacienda no se entera de lo que hago con
mis bitcoins?
Si dos
personas, por poner un caso, intercambian unas pocas lechugas por unos kilos de
patatas, lo normal es que Hacienda no se entere, pero si abro un
establecimiento al público para cambiar las lechugas por las patatas, no es de
extrañar que al final alguna Administración Pública me pida explicaciones.
En
principio, la entrega de bitcoins puede llegar a ser tan anónima como si se
tratara de efectivo, pero eso no quiere decir, al igual que sucede con el
efectivo, que esas operaciones estén exentas de tributación. Otra cosa es que
Hacienda se entere de esas transacciones.
Y si hago un trabajo que cobro en bitcoins, ¿tengo que
hacer factura con IVA? ¿Puedo pagar a Hacienda con los bitcoins que recibo?
La Ley
establece que deberán pagar IVA las entregas de bienes y prestaciones de
servicios realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su
actividad empresarial o profesional. Por tanto, si, por ejemplo, un programador
'freelance' decide aceptar un trabajo por el que se le va a pagar en bitcoins
deberá hacer una factura por la prestación de ese servicio.
El problema
es que a Hacienda no se le puede pagar en bitcoins. Recuerdo cuando empezaba a
ejercer de abogado el problema que tuvimos en una ocasión con unos clientes que
participaban de diversa forma en una operación inmobiliaria compleja, donde al
final cada uno recibía una serie de inmuebles por su participación y trabajo.
La cosa es
que ninguno quería poner dinero (todo se hacía con los inmuebles) pero la
operación devengaba IVA y teníamos que explicar a los clientes que a Hacienda
no se le puede pagar con parcelas, alguien tenía que poner dinero encima de la
mesa.
Con los
bitcoins sucede algo parecido, de forma análoga a si trabajamos con alguien que
nos paga en moneda extranjera, donde la operativa está prevista en la normativa contable. Podrá
discutirse el importe por el que tenemos que hacer la factura y, por tanto, lo
que tenemos que ingresar a Hacienda en concepto de IVA, pero la factura hay que
hacerla.
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