viernes, 8 de marzo de 2013

Los finiquitos… más allá de Bárcenas


ISRAEL VIANA ISRA_VIANA / MADRID
Las explicaciones del PP sobre el finiquito del extesorero han generado un gran revuelo y algunas preguntas. ¿Cómo se calcula? ¿Puede pagarse a plazos? ¿Puede el trabajador seguir dado de alta en la Seguridad Social?
ÓSCAR DEL POZO

«La indemnización que se pacto fue una indemnización en diferido»,aseguraba primero la vicepresidenta general del PP, María Teresa de Cospedal, como la causa de que a Bárcenas se le siguiera reteniendo la Seguridad Social a pesar de que su relación laboral con el partido se hubiera «extinguido en 2010». Y después aparecía Carlos Floriano: «En muchas empresas [el finiquito] se paga prorrateado y el acuerdo incluía el pago de la Seguridad Social. Fíjese usted que mayor ejercicio de no querer ocultar nada que seguir estando dado de alta en la Seguridad Social y pagando».

«Se puede pactar la devolución de la liquidación a plazos, en varios meses»

Además, el Partido Popular había supuestamente seguido reteniéndole el IRPF durante esos tres años. Toda una serie de condiciones una vez terminada la relación laboral que han levantado una gran polvareda en el panorama político nacional y generado no pocas preguntas en el ámbito del derecho laboral. ¿Cómo se calcula exactamente un finiquito?, ¿puede una empresa pagarlo a plazos?, ¿puede un trabajador seguir dado de alta en la Seguridad Social una vez haya terminado la relación laboral con su empresa?

«No tiene mucho sentido. Si se extingue un contrato, ya sea porque se despide o porque causa baja voluntaria, el trabajador ya no tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social», explica a ABC Raúl García,experto en Derecho Laboral de una de las mayores empresas de servicios profesionales del mundo. «Lo que sí se puede pactar, y eso se hace a veces, porque hay empresas que están, por ejemplo, con problemas de liquidez –añade–, es devolver la liquidación a plazos, en varios meses. En cuatro, cinco, o los pagos que ambas partes establezcan».

De esta forma, el comunicado emitido por el PP el 13 de febrero de 2010 aseguraba que el partido había decidido «no reintegrar al señor Bárcenas a su puesto de trabajo (…) y ambas partes acordaron que la indemnización procedente se abonará mediante un pago mensual hasta diciembre de 2012, con el abono por la empresa de las cotizaciones sociales durante el periodo del citado finiquito»

«Esto no supone que el trabajador tenga que estar dado de alta obligatoriamente en la Seguridad Social», puntualiza García. Según otros expertos consultados, si hay una ocupación real del empleado en su puesto de trabajo, pero no se cotiza a la Seguridad Social, estamos ante un fraude a la Tesorería General de la Seguridad Social. Y lo mismo ocurre al contrario, si hay cotización y no hay trabajo real, también es un fraude, porque sería como fingir un trabajo para engordar las cotizaciones y dar lugar a prestaciones como la jubilación o el desempleo.

Despido procedente o improcedente

En el caso de Bárcenas, será la Justicia quien tenga que decidir aún si se trata de un despido improcedente, tras la demanda interpuesta por el extesorero. Pero en cualquier caso, se trate de él o de cualquier otro asalariado, «si se extingue el contrato de trabajo, la empresa tendrá que pagar la indemnización solo si el despido es improcedente, porque si es procedente, la indemnización es 0», explica García. Si el juez da la razón a Bárcenas, el extesorero podría cobrar una indemnización de cerca de 900.000 euros.

En el caso de despido objetivo Bárcenas habría recibido menos de 170.000 euros

Según explica el experto en Derecho Laboral, en el caso de despido improcedente de un empleado, hay que tener en cuenta que la indemnización se calcula en función de dos parámetros: el salario y la antigüedad. El despedido recibirá 45 días de salario por año trabajado antes de la reforma laboral, aprobada el 12 de febrero de 2012, con un máximo de 42 mensualidades; y 33 días de salario por cada año trabajado después, con un límite de 24 mensualidades. Como Bárcenas habría trabajado desde 1982 hasta 2013 y recibiría, por lo tanto, esas 42 mensualidades máximas a razón de 45 días por año trabajado, la indemnización final le saldría a más de 890.000 euros. Esto teniendo en cuenta que su salario bruto mensual era, según las diferentes informaciones, de unos 22.000 euros con pagas extras.
Cómo cualquier trabajador, Bárcenas recibiría, además, «la liquidación de tres conceptos –apunta García–. En primer lugar, los salarios devengados del mes corriente hasta la fecha de extinción del contrato; en segundo, la parte proporcional de las vacaciones, y en tercero, la parte proporcional de las pagas extraordinarias. A esto hay que sumar, eventualmente, alguna variable o bonus, por ejemplo, por objetivos, aunque esto depende de lo que hayan pactado las partes».
El finiquito del contrato por despido objetivo, independientemente de que en el caso de los antiguos trabajadores conserven los derechos acumulados de 42 mensualidades máximas a 45 días por año trabajado, equivale a 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades. En este supuesto, el extesorero del PP tendría que recibir menos de 170.000 euros

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