Las explicaciones del PP sobre el finiquito del extesorero han generado un
gran revuelo y algunas preguntas. ¿Cómo se calcula? ¿Puede pagarse a plazos?
¿Puede el trabajador seguir dado de alta en la Seguridad Social?
ÓSCAR DEL POZO
«La indemnización que se pacto fue una indemnización en diferido»,aseguraba primero la vicepresidenta general del PP, María
Teresa de Cospedal, como la causa de que a Bárcenas se
le siguiera reteniendo la Seguridad Social a pesar de que su relación laboral
con el partido se hubiera «extinguido en 2010». Y después
aparecía Carlos Floriano: «En muchas empresas [el finiquito] se paga
prorrateado y el acuerdo incluía el pago de la Seguridad Social. Fíjese usted
que mayor ejercicio de no querer ocultar nada que seguir estando dado de alta
en la Seguridad Social y pagando».
«Se puede pactar la devolución de la liquidación a plazos, en varios meses»
Además, el Partido
Popular había supuestamente seguido reteniéndole el IRPF durante esos tres
años. Toda una serie de condiciones una vez terminada la
relación laboral que han levantado una gran polvareda en el
panorama político nacional y generado no pocas preguntas en el ámbito del
derecho laboral. ¿Cómo se calcula exactamente un finiquito?, ¿puede una empresa
pagarlo a plazos?, ¿puede un trabajador seguir dado de alta en la Seguridad
Social una vez haya terminado la relación laboral con su empresa?
«No tiene mucho sentido. Si se extingue un contrato, ya sea porque se
despide o porque causa baja voluntaria,
el trabajador ya no tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social»,
explica a ABC Raúl García,experto en Derecho Laboral de una de las
mayores empresas de servicios profesionales del mundo. «Lo que sí se puede
pactar, y eso se hace a veces, porque hay empresas que están, por ejemplo, con
problemas de liquidez –añade–, es devolver la liquidación a plazos, en varios
meses. En cuatro, cinco, o los pagos que ambas partes establezcan».
De esta forma, el comunicado emitido por el PP el 13 de febrero de 2010 aseguraba
que el partido había decidido «no reintegrar al señor Bárcenas a su puesto de
trabajo (…) y ambas partes acordaron que la indemnización procedente se abonará
mediante un pago mensual hasta diciembre de 2012, con el abono por la empresa
de las cotizaciones sociales durante el periodo del citado finiquito»
«Esto no supone que el trabajador tenga que estar dado de alta
obligatoriamente en la Seguridad Social», puntualiza García. Según
otros expertos consultados, si hay una ocupación real del empleado en su puesto
de trabajo, pero no se cotiza a la Seguridad Social, estamos ante un fraude a
la Tesorería General de la Seguridad Social. Y lo mismo ocurre al contrario, si
hay cotización y no hay trabajo real, también es un fraude, porque sería como
fingir un trabajo para engordar las cotizaciones y dar lugar a prestaciones como
la jubilación o el desempleo.
Despido procedente o improcedente
En el caso de Bárcenas, será la Justicia quien tenga que decidir aún si se
trata de un despido improcedente, tras
la demanda interpuesta por el extesorero. Pero en cualquier caso, se
trate de él o de cualquier otro asalariado, «si se extingue el contrato de
trabajo, la empresa tendrá que pagar la indemnización solo si el despido es
improcedente, porque si es procedente, la indemnización es 0», explica García.
Si el juez da la razón a Bárcenas, el extesorero podría cobrar una indemnización de cerca de 900.000 euros.
En el caso de despido objetivo Bárcenas habría recibido menos de 170.000
euros
Según explica el
experto en Derecho Laboral, en el caso de despido improcedente de un empleado,
hay que tener en cuenta que la indemnización se calcula en función de dos
parámetros: el salario y la antigüedad. El despedido recibirá 45 días de
salario por año trabajado antes de la reforma laboral,
aprobada el 12 de febrero de 2012, con un máximo de 42 mensualidades; y 33 días
de salario por cada año trabajado después, con un límite de 24 mensualidades.
Como Bárcenas habría trabajado desde 1982 hasta 2013 y recibiría, por lo tanto,
esas 42 mensualidades máximas a razón de 45 días por año trabajado, la
indemnización final le saldría a más de 890.000 euros. Esto teniendo en cuenta
que su salario bruto mensual era, según las diferentes informaciones, de unos
22.000 euros con pagas extras.
Cómo cualquier
trabajador, Bárcenas recibiría, además, «la liquidación de tres conceptos
–apunta García–. En primer lugar, los salarios devengados del mes corriente
hasta la fecha de extinción del contrato; en segundo, la parte proporcional de
las vacaciones, y en tercero, la parte proporcional de las pagas
extraordinarias. A esto hay que sumar, eventualmente, alguna variable o bonus,
por ejemplo, por objetivos, aunque esto depende de lo que hayan pactado las
partes».
El finiquito
del contrato por despido objetivo, independientemente de que en el
caso de los antiguos trabajadores conserven los derechos acumulados de 42
mensualidades máximas a 45 días por año trabajado, equivale a 20 días por año
trabajado y un máximo de 12 mensualidades. En este supuesto, el extesorero del
PP tendría que recibir menos de 170.000 euros
Enlace articulo original: http://www.abc.es/economia/20130308/abci-finiquitos-barcenas-201303071307.html
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